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BOAM nº 7467 (03/08/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1653

Acuerdo de 30 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 25 de junio de 2015, por el que se establece la organización de la Coordinación General de la Alcaldía y se delegan competencias en su titular.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de junio de 2015 se estableció la organización de la Coordinación General de la Alcaldía y se delegaron competencias en su titular.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para modificar la estructura de la Coordinación General de la Alcaldía y precisar el alcance de la conformidad que ha manifestar el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda respecto de determinadas decisiones que tengan incidencia en el gasto público. En segundo lugar, se unifica con la Gerencia de la Ciudad la Comisión a través de la cual han de elevarse al Pleno los asuntos competencia de la Coordinación General de la Alcaldía y, finalmente, se introducen determinadas precisiones respecto de la formulación de las propuestas de resolución que resulten necesarias para la tramitación de recursos administrativos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, vista la propuesta del Coordinador General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2015,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de junio de 2015, por el que se establece la organización de la Coordinación General de la Alcaldía y se delegan competencias en su titular, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 2, relativo a la "Estructura", se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. Para el ejercicio de sus competencias la Coordinación General de la Alcaldía se estructura en los siguientes órganos:

 

1. Gabinete de la Alcaldía.

 

2. Subdirección General de Fondos Europeos y Cooperación Internacional al Desarrollo.

2.1. Departamento de Fondos Europeos.

2.2. Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

2.2.1. Departamento de Cooperación Internacional.

 

3. Subdirección General de Relaciones Institucionales.

3.1. Servicio de Cooperación Institucional.

3.2. Servicio de Relaciones Externas.

3.3. Departamento de Alianzas y Redes.

 

4. Subdirección General de Promoción Internacional y Participación Empresarial.

4.1. Servicio de Participación Empresarial.

4.1.1. Departamento de Participación Empresarial.

4.1.2. Departamento de Promoción Internacional.

4.1.3. Departamento de Atención al Inversor Extranjero.

4.2. Servicio de Partenariado.

4.2.1. Departamento de Partenariado.

4.2.2. Departamento de Análisis y Estrategia Internacional.

4.3. Departamento de Coordinación Administrativa."

 

Dos.- En el artículo 3, relativo a las "Competencias del Coordinador General de la Alcaldía", se modifica la letra m) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"m) Preparar las propuestas que haya de elevar al Pleno en el ámbito de sus competencias. La elevación de estos expedientes al Pleno corresponderá al titular del Área de Gobierno que tenga atribuida la competencia en materia de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno."

 

Tres.- En el artículo 3, relativo a las "Competencias del Coordinador General de la Alcaldía", se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3. En el proceso de toma de decisiones derivado del ejercicio de las competencias enunciadas en los apartados anteriores que tengan incidencia en el gasto público, cuando no sean resultado de la ejecución del presupuesto que tenga asignado, se requerirá la conformidad del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, de la que deberá dejarse constancia en las resoluciones que se adopten".

 

Cuatro.- En la disposición adicional segunda, relativa al "Régimen de delegaciones", se modifica el apartado segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

 

La propuesta de resolución de los recursos formulados contra resoluciones del Coordinador General de la Alcaldía corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia o, en su defecto, a los órganos o unidades administrativas adscritas al mismo".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al Gerente de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 30 de julio de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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