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BOAM nº 7279 (23/10/2014)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

1937

Decreto de 7 de octubre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para ex alumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y ex alumnos del colegio público que hayan participado en los sorteos realizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2014/2015.

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la Organización y Estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para ex alumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y aquellos ex alumnos del colegio público que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2014/2015, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de becas y ayudas al estudio de carácter general para ex alumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y aquellos ex alumnos del colegio público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, con el objeto de poder continuar sus estudios al finalizar el nivel de educación primaria y en todos los niveles del sistema educativo. Todo ello en el marco del convenio suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2012, entre la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del estado y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana) prorrogado, con fecha 20 de noviembre de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, aprobar la presente convocatoria, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, modificado parcialmente por Acuerdo de la misma de 18 de julio de 2013.

La competencia para autorizar el gasto corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013 de delegación competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los distritos.

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 125.000,00 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/085/321.02/482.01 "becas" del vigente presupuesto municipal de 2014.

 

Capítulo I

 

Artículo 2.- Estudios comprendidos.

Podrán solicitarse becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2014/2015, cualquiera de los estudios siguientes:

1) Al finalizar el nivel de educación primaria, todos los que correspondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las comunidades autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

2) En casos especiales los estudios que, a criterio de la comisión mixta, supongan una preparación para la inserción laboral.

3) No podrán solicitar beca y ayuda aquellos solicitantes que estén en posesión de un postgrado o doctorado en la disciplina correspondiente a los estudios cursados.

 

Capítulo II

 

Artículo 3.- Clases y cuantías de las ayudas.

1) La beca podrá comprender los siguientes componentes:

a) Ayuda compensatoria.

b) Ayuda para determinados gastos por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios.

c) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

d) Ayuda para determinados gastos por razón del material escolar necesario para los estudios.

e) Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos que cursen estudios en centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2) La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes a), b), c), d) y/o e) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente convocatoria, todo ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3) Para la obtención de ayuda compensatoria la renta familiar, a efectos de beca, tendrá que ser igual o inferior al 50 por 100 de los umbrales de renta que se señalan en el artículo 11 de la presente convocatoria para cada caso. La cuantía que se fije para esta clase de ayuda será inversamente proporcional al porcentaje que represente la renta familiar a efectos de beca respecto del umbral de renta para cada caso. La obtención de ayuda compensatoria puede suponer la exclusión de otras clases de ayudas cuando, valorando las circunstancias concurrentes en el caso concreto, así lo determine la comisión mixta.

La cuantía máxima de la ayuda compensatoria se determinará por la comisión mixta, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4) La ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar, se concederá sólo en aquellos casos en los que se considere ineludible para el desarrollo de los estudios la estancia del solicitante en residencias o internados debiendo, en tal caso, acreditarse fehacientemente los gastos que la misma implicaría.

5) La cuantía de las ayudas para gastos derivados de la matrícula será la que se justifique en cada caso, debiendo acreditarse fehacientemente su abono.

 

Artículo 4.

Para tener derecho a cualquier clase de ayuda de las comprendidas en el artículo anterior, deberá demostrarse adecuadamente la situación socioeconómica real de la familia del solicitante.

 

Capítulo III

Requisitos generales

 

Artículo 5.

Para obtener el beneficio de la beca será preciso haber sido alumno de la Residencia Internado San Ildefonso o haber sido alumno/a del colegio público San Ildefonso con participación en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.

 

Requisitos específicos

De carácter económico

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