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BOAM nº 8983 (27/09/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2438

Acuerdo de 23 de septiembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de julio de 2021 por el que se aprueban las directrices para puesta a disposición de la Intervención, por vía telemática, de expedientes que contengan documentos contables.

Por Acuerdo de 29 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobaron las directrices para puesta a disposición de la intervención, por vía telemática, de expedientes que contengan documentos contables.

 

Dichas directrices, y la solución informática derivada de las mismas, se ha puesto en marcha correctamente en todas las unidades del Ayuntamiento, desde el día 16 de agosto, habiéndose remitido ya más de 3.200 expedientes y 30.000 documentos a través del citado sistema. No obstante, se han observado ciertas dificultades en las unidades gestoras que sugieren una mejora del sistema informático de acuerdo a garantizar su máxima eficiencia y eficacia en períodos de alta carga de tramitación, así como una mayor afinación de los procedimientos involucrados en la gestión entre las citadas unidades y las Intervenciones Delegadas.

 

Todo lo anterior, unido a la sensibilidad del período actual por las necesarias actuaciones de cierre de ejercicio y previsible alta carga de actividad, recomiendan la flexibilización de las obligaciones para garantizar una adecuada ejecución presupuestaria y cierre de ejercicio para el Ayuntamiento, hacen necesario la modificación del Acuerdo de 29 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno en su reunión de 23 de septiembre de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para puesta a disposición de la intervención, por vía telemática, de expedientes que contengan documentos contables, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- El apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:

 

"SEGUNDO.- La obligatoriedad en el uso del sistema de remisión electrónica de información previsto en este acuerdo queda condicionada a la implantación de los desarrollos tecnológicos y a la realización de las acciones de formación necesarias para garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión.

 

Hasta tanto se haga efectiva dicha obligatoriedad, cada centro gestor podrá continuar aplicando el Procedimiento de 23 de marzo de 2020 de la Intervención General para la tramitación de expedientes a través de las carpetas compartidas entre los servicios gestores, las intervenciones delegadas u otros servicios de intervención, conforme a las siguientes reglas:

 

a) El secretario general técnico, el coordinador general del distrito, el gerente del organismo autónomo, el secretario general del Pleno y el secretario general del Tribunal Económico-Administrativo Municipal deberán comunicar esta decisión a su Intervención Delegada.

 

b) La decisión afectará a todos los expedientes del área de gobierno, coordinación general de la Alcaldía, distrito, organismo autónomo, Pleno y Tribunal Económico-Administrativo Municipal no siendo posible simultanear el uso de ambos sistemas de puesta a disposición telemática de expedientes.

 

c) La aplicación del Procedimiento de 23 de marzo de 2020 de la Intervención General para la tramitación de expedientes a través de las carpetas compartidas entre los servicios gestores, las intervenciones delegadas u otros servicios de intervención, no exime a cada centro gestor del deber de formación, archivo y custodia de los expedientes administrativos".

 

Dos.- El apartado cuarto queda redactado en los siguientes términos:

 

"CUARTO.- Se faculta al titular del área de gobierno competente en materia de hacienda para determinar el momento desde el que las directrices devienen de aplicación obligatoria, así como para adoptar las medidas necesarias para facilitar su implantación.

 

Asimismo, se le faculta para ampliar a otro tipo de expedientes el ámbito objetivo de aplicación definido en el apartado 3 de las directrices aprobadas por el presente acuerdo".

 

Tres.- En el anexo, se modifica el primer párrafo del punto 5 del apartado cuatro, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"La puesta a disposición de la intervención delegada o unidad de intervención que corresponda de los documentos administrativos electrónicos que integren el expediente se efectuará en la fase de elaboración de la propuesta del documento contable, bien anexando individualmente cada uno de los documentos, bien agrupando los documentos en un fichero comprimido (.zip) conforme a los requerimientos que establezca el sistema".

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 23 de septiembre de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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