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BOAM nº 5924 (28/04/2009)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

805

Decreto de 24 de abril de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de Voluntariado en el municipio de Madrid para el ejercicio 2009.

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el capítulo VI de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en el municipio de Madrid, en el ejercicio 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

1. La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en el municipio de Madrid.

 

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales.

 

Artículo 2. Contenido de los proyectos subvencionables.

 

2.1. A los efectos previstos en esta convocatoria se consideran prioritarios los proyectos que se enumeran a continuación:

 

Participación directa de las personas voluntarias.

Sensibilización.

Transmisión de experiencias y buenas prácticas.

 

2.2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que contemplen la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas. De igual modo, quedan excluidos los proyectos formativos, ya que éstos pueden solicitarse y desarrollarse a través de la Escuela de Voluntariado Social de la Ciudad de Madrid.

 

2.3. El número máximo de proyectos a presentar en el ámbito de esta convocatoria por cada entidad solicitante de subvención será de uno por cada una de las prioridades señaladas en el apartado 2.1 del presente artículo.

 

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.

 

1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, según el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones:

 

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

 

b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto o proyectos presentados.

 

c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.

 

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

 

e) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.

 

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

 

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

 

i) Haber presentado, en el plazo establecido, las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas por la entidad beneficiaria en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid.

 

j) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo.

 

2. Agrupación de entidades.

 

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante ante el Ayuntamiento de Madrid de la agrupación. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

 

Según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, habrá de nombrarse un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

 

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

 

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 4. Solicitud y documentación.

 

1. Formulario de solicitud y memorias.

 

1.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como Anexo I al presente Decreto de convocatoria.

 

Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria para cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos II y III al presente Decreto de convocatoria.

 

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