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BOAM nº 7719 (09/08/2016)
Gerencia de la Ciudad

1796

Resolución de 5 de agosto de 2016 del Director General de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad por la que se rectifica el error material detectado en la Resolución de 21 de julio de 2016 por la que se publica la convocatoria extraordinaria de movilidad en aplicación del Acuerdo de 19 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

El Acuerdo de 19 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se declara la suspensión parcial y posterior cancelación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal aprobado por Acuerdo, de 25 de abril de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, suspende, en su Apartado Primero, la aplicación de dicho Plan de Ordenación, salvo el punto IV, a los únicos efectos de la celebración de la convocatoria extraordinaria referida en el punto tercero del Acuerdo.

 

Mediante Resolución de 21 de julio de 2016 del Director General de Recursos Humanos se publica la convocatoria extraordinaria de movilidad en aplicación del Acuerdo de 19 de mayo de 2016 y advertido error material en el Apartado Tercero, al incluir un párrafo segundo que, en virtud del citado Acuerdo quedaba suspendido y en el Anexo I que se acompaña a la convocatoria, al no especificarse si los destinos ofertados pueden ser solicitados por todos los destinatarios establecidos en el apartado segundo de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida en el artículo 3.º10.2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM número 267 de 10 de noviembre de 2015),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el apartado Tercero de la Resolución de 21 de julio de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se publica la convocatoria extraordinaria de movilidad en aplicación del Acuerdo de 19 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid suprimiendo el párrafo segundo de dicho apartado Tercero que ha sido incluido incorrectamente tras la suspensión del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal, en el sentido siguiente:

 

Donde dice: "TERCERO. Características de los destinos y cambio de adscripción de los puestos.

 

Al responder a necesidades de carácter permanente, la movilidad se hará efectiva mediante una modificación de la relación de puestos de trabajo, cambiando la adscripción del puesto de trabajo, de modo que el empleado pasará a cubrir la necesidad definitiva con su propio puesto de trabajo, que será adscrito en la relación de puestos de trabajo al nuevo destino y adaptará sus características y retribuciones a las necesidades de dicha unidad de destino.

 

No obstante, si las características retributivas necesarias en la unidad de destino, resultaran ser inferiores a las retribuciones que tenía asignadas el puesto en su ubicación de origen, el empleado percibirá un complemento personal transitorio (CPT) por el importe del diferencial entre unas retribuciones y otras, con el fin de garantizar las retribuciones que venía percibiendo".

 

Debe decir: "TERCERO. Características de los destinos y cambio de adscripción de los puestos.

 

Al responder a necesidades de carácter permanente, la movilidad se hará efectiva mediante una modificación de la relación de puestos de trabajo, cambiando la adscripción del puesto de trabajo, de modo que el empleado pasará a cubrir la necesidad definitiva con su propio puesto de trabajo, que será adscrito en la relación de puestos de trabajo al nuevo destino y adaptará sus características y retribuciones a las necesidades de dicha unidad de destino".

 

SEGUNDO.- Rectificar el error material advertido en el Anexo I, que acompaña a la convocatoria extraordinaria de movilidad, especificando en el mismo aquellos destinos a los que solamente podrán acceder Oficiales de Edificios y Dependencias, aclarando que los destinos en los que no se indique esta incidencia, podrán ser solicitados por todos los destinatarios a los que se refiere el apartado segundo I, de la citada convocatoria.

 

TERCERO.- Con el fin de que esta modificación no conculque los derechos e intereses legítimos de los participantes y considerando que el período estival puede suponer una menor concurrencia a la convocatoria, se habilita un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid hasta el 9 de septiembre de 2016, incluido, manteniéndose la validez de las instancias presentadas y que, durante este nuevo plazo, no se vean modificadas o sean retiradas.

 

CUARTO.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer:

 

I. El personal funcionario de carrera: recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el Director General de Recursos Humanos, o bien, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

II. El personal laboral fijo: reclamación previa a la vía judicial laboral ante el órgano que adoptó la presente resolución. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículo 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 5 de agosto de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, P.S., Resolución de la Gerente de la Ciudad de 7 de julio de 2016, la Subdirectora General de Retribuciones y Seguridad Social, María José Gómez-Orihuela Peñalver.

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