BOAM nº 10113 (24/04/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1504
Propuesta de Resolución Provisional de 22 de abril de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a festivales y ferias 2026-2027, por tramitación anticipada del expediente.Por Decreto de 1 de diciembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a festivales y ferias 2026-2027, con el fin de promocionar las artes audiovisuales, la música, las artes escénicas, la literatura, las artes visuales y la creación artística contemporánea.
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 3.300.000,00 euros con la siguiente distribución presupuestaria:
750.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".
750.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2027/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2027/001/130/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".
Esta convocatoria de subvenciones es plurianual, según lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas, según establece el artículo 6 de sus bases, es en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, y procediendo a la concesión, con los límites de crédito establecidos en el artículo 5, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Por Resolución del Director General de Programas y Actividades Culturales de 9 de febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) el 12 de febrero de 2026, se concedió un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de su publicación, para la subsanación de las solicitudes presentadas que no reunían los requisitos de la convocatoria conforme al artículo 13 de la convocatoria, plazo que finalizó el 26 de febrero de 2026.
La Comisión de Valoración, constituida al efecto, ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, en las sesiones celebradas el 17 de marzo y el 15 de abril de 2026, y emitido informe en el que se concreta el resultado de la valoración efectuada. Dicho informe contempla la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, especificándose para cada uno la puntuación de su proyecto en relación con el cumplimiento de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectúa la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria y el artículo 26.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS).
En la propuesta de resolución provisional se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 17 de las bases de la convocatoria para, en función de la disponibilidad presupuestaria, determinar la cuantía individual de cada ayuda, teniendo en cuenta, a su vez, los importes máximos a conceder a cada entidad beneficiaria, que son:
- El importe de la ayuda no podrá superar el límite del 80% del importe del presupuesto presentado para el periodo subvencionable.
- El importe máximo de subvención que podrá concederse a cada entidad beneficiaria será de 150.000 €.
- La cuantía de la subvención, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado.
- En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas.
De acuerdo con lo anterior,
RESUELVO
PRIMERO.- Formular la Propuesta de Resolución Provisional que recoge los siguientes anexos:
- Anexo I: Solicitudes con propuesta de concesión.
- Anexo II: Solicitudes con propuesta de desestimación y causa de la misma.
- Anexo III: Solicitudes desistidas.
SEGUNDO.- Publicar la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para presentar alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de las bases de la convocatoria.
En relación con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2013, General de Subvenciones cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá presentar la reformulación de su solicitud en el plazo de alegaciones, según lo recogido en el artículo 18.2 de la convocatoria.
La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva, según el artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 27 de la OBRGS.
Madrid, a 22 de abril de 2026.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.