BOAM nº 10103 (10/04/2026)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
1279
Decreto de 8 de abril de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se crea un programa de vivienda para jóvenes y familias madrileñas en el término municipal de Madrid.El Ayuntamiento de Madrid ha dado una especial importancia a la política de vivienda, siendo una de las líneas estratégicas de la acción de gobierno, y para ello ha creado un área de gobierno encargada de la promoción de esa política pública.
La oferta pública de vivienda que se canaliza por medio de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS Madrid), no atiende a todas las unidades familiares susceptibles de acceder a una vivienda pública conforme a la normativa aplicable por lo que se plantea la creación un nuevo programa destinado a jóvenes y familias madrileñas con el objeto de dar respuesta a dicho segmento de población.
Las viviendas que adjudica el Ayuntamiento de Madrid a través de EMVS Madrid, están actualmente sujetas a un límite máximo de ingresos de 3,5 veces el IPREM.
EMVS Madrid no ofrece viviendas en régimen de arrendamiento a unidades familiares con ingresos comprendidos entre 3,5 y 7,5 veces el IPREM, pese a que dicho colectivo cumple los requisitos legales para acceder a una vivienda protegida. Este segmento de la población se enfrenta, además, a serias dificultades para acceder al mercado privado de vivienda en las condiciones actuales. Todo ello justifica que por razones excepcionales y de interés público deban abordarse medidas para dar respuesta a este segmento de la población madrileña.
Por medio del presente decreto se crea y regula el funcionamiento de un programa de vivienda para jóvenes y familias madrileñas en el término municipal de Madrid.
En virtud, de lo dispuesto en el apartado 3.º 1 del acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, a propuesta de la Directora General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación,
DISPONGO
PRIMERO.- Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y la regulación del funcionamiento de un programa de vivienda para jóvenes y familias madrileñas en el término municipal de Madrid.
Dicho programa tendrá carácter excepcional, al estar justificado por razones excepcionales y de interés público.
SEGUNDO.- Adscripción y naturaleza jurídica.
El presente programa de vivienda para jóvenes y familias madrileñas se adscribe al Área de Gobierno de Políticas de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.
Su gestión y ejecución corresponde a EMVS Madrid, como medio propio y entidad gestora del parque público de vivienda municipal, de acuerdo con el artículo 2.4 de los estatutos de EMVS Madrid.
TERCERO.- Régimen jurídico.
El programa se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que para su concreción técnica o de desarrollo sean necesarias que serán aprobadas por el Consejo de Administración de EMVS Madrid.
Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la aplicación supletoria, por este orden:
El Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, o normas que lo sustituyan, así como el Reglamento para la adjudicación de las viviendas gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., y demás disposiciones que resulten de aplicación.
CUARTO.- Duración.
La duración del presente programa será de veinticuatro meses, a contar, desde la aprobación y la notificación del presente decreto a la EMVS Madrid, en los términos establecidos en el apartado décimo.
Dicho plazo podrá prorrogarse por el mismo tiempo siempre que concurran las causas que justifican esta iniciativa. Se faculta al Consejo de Administración de EMVS Madrid, para acordar dicha prórroga, debiendo informar con carácter previo al Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
QUINTO.- Condiciones de la oferta de viviendas del programa.
Serán condiciones de la oferta de viviendas realizadas con cargo al presente programa las siguientes:
- Adscripción de promociones completas.
- Procedimiento de registro de solicitantes y sorteo específico para cada promoción con inscripción telemática.
- Apertura y cierre de registro especifico de solicitudes para cada promoción, que se cancelará tras el correspondiente sorteo.
- La inscripción de solicitudes en el registro se realizará mediante declaración responsable.
- Especificaciones del sorteo: Para cada vivienda se determinará 1 adjudicatario, 2 reservas y se conformará un listado de suplentes con el resto de solicitantes. Para ello, se extraerá un número que ordene correlativamente a todos los solicitantes que no han resultado ni adjudicatarios ni reservas de la promoción. El plazo de vigencia del listado será de dos años.
- Reserva del 4% de las viviendas para solicitantes con movilidad reducida.
- Reserva de viviendas para familias numerosas, según promoción. Dicha reserva se aprobará por el Consejo de Administración de EMVS Madrid en el momento de adscribir cada promoción a este programa.
- Las adjudicaciones de viviendas correspondientes a las promociones incluidas en este programa que se produzcan una vez finalizado el plazo de vigencia del correspondiente listado de sorteo, se realizarán cumpliendo los requisitos de acceso de este programa.
SEXTO.- Promociones adscritas al programa.