BOAM nº 5915 (15/04/2009)
Distrito de Villa Vallecas
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Decreto de 29 de octubre de 2008 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se deniega un puesto de flores a doña Justa Moreno García.El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, mediante Decreto de fecha 29 de octubre de 2008, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Resolución dictada el 18 de junio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:
"Denegar a doña Justa Moreno García la autorización solicitada para la instalación de un puesto de flores en el Día de los Santos en la calle Pico de la Cierva, al ser extemporánea la solicitud formulada dado que se incumple el artículo 10 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003, que establece que el plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal, será con carácter general, el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, y de conformidad con el informe jurídico de fecha 20 de octubre de 2008.
Archivar el presente expediente en virtud de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada Resolución podrá interponer los recursos que se indican:
I.- Recurso potestativo de Reposición, ante el Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:
- Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II.- Directamente, recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente".
Madrid, a 29 de octubre de 2008.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Ángel Garrido García.