Saltar navegación

BOAM nº 7396 (21/04/2015)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

877

Decreto de 15 de abril de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta de aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

La propuesta se realiza de conformidad con lo establecido en el apartado 6.4 de las bases generales aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 23 de abril de 2009 y lo establecido en la base primera de las bases específicas que rigen las pruebas selectivas de referencia.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias la competencia para resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Bomberos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.b) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

Por lo expuesto, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.2.b) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013,

 

DISPONGO

 

Primero.- Estimar las reclamaciones presentadas por D. Eduardo Antolínez Remesal, D. Enrique Fernández Menéndez, D. Alejandro González Resino, D. Óscar Prieto Merchán, D. Francisco Ramos Escardo, D. Carlos Sánchez-Cortes Guijarro, D. Alberto Santiago Somolinos, D. Anastasio Tello Fraile, D. Alberto Tirado Velasco y D. José María Nadal Serrano, a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, al haber acreditado estar en posesión de todos los requisitos exigidos.

 

Segundo.- Estimar la reclamación presentada por D. Samuel Mario Cerezo Treviño, subsanando el error detectado en la lista provisional de admitidos en cuanto a su apellido.

 

Tercero.- Desestimar las reclamaciones presentadas por D. Alonso Cañadilla Cezar y D. Juan Carlos Yagües Martín, por no reunir todos los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de instancias.

 

Cuarto.- Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas, por Decreto de 14 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, para proveer 21 plazas de Oficial del Cuerpo de Bomberos, incluyendo las modificaciones referidas en los apartados primero, segundo y tercero de este Decreto.

 

Quinto.- El primer ejercicio de la oposición para los aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna tendrá lugar, el día 27 de abril de 2015, a las 9:00 horas, en el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE).

 

Sexto.- Disponer la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Séptimo.- Las listas definitivas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos a este proceso selectivo, se encuentran expuestas al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Octavo.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o de halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículo 8.1 y 14. 1. 2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 15 de abril de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, Enrique Núñez Guijarro.

 

 

Subir Bajar