Saltar navegación

BOAM nº 10149 (17/06/2026)
Agencia de Actividades

2335

Resolución de 15 de junio 2026 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de publicación de la renovación anual de oficio de la ayudas de transporte en metálico 2026 al personal municipal de la Agencia de Actividades.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.012, de 24 de noviembre de 2025, se publicó el Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las ayudas de transporte en metálico renovadas de oficio para 2026 que cumplían los requisitos exigidos fueron concedidas por Resolución del Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 9 de febrero de 2026.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de renovación de oficio de sulicitudes de ayuda de transporte en metálico por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Por todo cuanto antecede, el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de renovación de oficio de solicitudes de ayudas de transporte en metálico dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la Resolución del Gerente por la que se conceden las renovaciones de oficio de las ayudas de transporte en metálico al personal municipal del Organismo Autónomo Agencia de Actividades que fueron concedidas por Resolución del Gerente de fecha 9 de febrero de 2026.

 

TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal la presente resolución.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a la renovación de oficio de las solicitudes de ayudas de transporte en metálico de 2026, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso de reposición potestativo, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que resulte competente, en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada interponga, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

No obstante, contra el acto de acumulación de los expedientes individuales de ayudas no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 15 de junio de 2026.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Ricardo Galeote Lago.

Subir Bajar