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BOAM nº 5748 (22/03/2007)
Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía

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Decreto de 16 de marzo de 2007, de la Concejala de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid, para el ejercicio 2007.

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en adelante Reglamento General de Subvenciones, y el capítulo VI de las Bases de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2007, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en materia de voluntariado, a través de la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, y con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Articulo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

1.Constituye el objeto de la presente convocatoria el establecimiento del régimen jurídico para la concesión de subvenciones por el Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, en orden a la realización, en el ámbito territorial del municipio de Madrid, de proyectos de acción social en materia de voluntariado.

2.La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos destinados a lograr la plena participación de los madrileños en acciones solidarias. El objetivo que se pretende es que Madrid sea un municipio donde la acción voluntaria forme parte de la vida cotidiana.

3.En el marco de la presente convocatoria no se otorgarán subvenciones a entidades que sean adjudicatarias de contratos o tengan suscrito concierto o convenio con la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, para la financiación de actividades o servicios que estén relacionados con el objeto descrito o que supongan duplicidad.

 

Artículo 2. Contenido de los proyectos a subvencionar

Las subvenciones podrán ser solicitadas para financiar las actividades definidas como prioritarias en el marco de actuaciones y competencias del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía. En todo caso, el número máximo de proyectos a presentar en el ámbito de esta convocatoria, por cada entidad solicitante de subvención, será de dos.

A los efectos previstos en esta convocatoria se consideran de interés preferente los proyectos que contemplen, entre sus objetivos, los contenidos que se relacionan a continuación:

1.Tipos de proyectos a subvencionar:

a)Proyectos de participación.- Proyectos que fomenten la cultura de participación de los vecinos/as de Madrid en acciones solidarias y de utilidad pública.

b)Proyectos de fomento de voluntariado que contribuyan a la participación del voluntariado en acciones responsables.

c)Proyectos de sensibilización y captación de voluntarios/as.

d)Proyectos de transmisión de experiencias y buenas prácticas en el ámbito del voluntariado.

e)Proyectos de intervención, sociales, culturales, deportivos de emergencia, etc., innovadores, cuya puesta en marcha suponga la realización de nuevas acciones en materia de solidaridad y voluntariado.

f)Proyectos de intervención directa en distritos o barrios de la ciudad de Madrid que fomenten la participación de los/as vecinos/as en acciones solidarias en respuesta a la problemática existente en su zona.

2. Proyectos excluidos:

A efectos de valoración, se considerarán excluidos aquellos proyectos que no se encuentren en alguno de los contenidos expuestos anteriormente, así como:

a)Los que no coincidan con los objetivos de la convocatoria.

b)Proyectos cuyo ámbito de actuación no sea el del municipio de Madrid.

c)Los que contengan iguales actividades o acciones financiadas a la misma entidad por otros medios desde la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado y/o cualquier otra Área o Servicio Municipal o Administración Pública.

d)Los que contemplen la realización de obras o, única o principalmente, la adquisición de materiales inventariables para su desarrollo o el de sus actividades (adquisición, construcción, reforma y/o equipamiento de Centros, así como maquinaria y cualquier material inventariable).

 

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes

1.Requisitos de las entidades solicitantes:

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria, deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse al menos, hasta la finalización de ejecución del proyecto. La alteración de estos requisitos podrá dar lugar a la modificación de la resolución, según el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones:

a)Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.

b)Estar inscrita en el registro de asociaciones correspondiente.

c)Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

d)Tener su residencia fiscal en territorio español.

e)Contar con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

f)Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g)No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 la Ley General de Subvenciones.

2.No podrán recibir subvenciones con cargo a la presente convocatoria aquellas entidades que, habiendo recibido subvenciones del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid en ejercicios anteriores, no hayan justificado correctamente y en el plazo establecido las subvenciones concedidas o no hayan realizado o ajustado las actividades a lo previsto en el proyecto subvencionado.

3.Entidades colaboradoras:

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado podrá contar con la participación de una entidad colaboradora, que podrá actuar en nombre del órgano concedente en la gestión de la admisión, estudio, valoración, seguimiento, evaluación y justificación de los proyectos presentados a la presente convocatoria.

La entidad colaboradora deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley. General de Subvenciones justificándose éstos conforme a los procedimientos del apartado 7 del mismo artículo. La entidad colaboradora deberá, asimismo, cumplir la totalidad de los requerimientos y exigencias establecidas en la legislación en vigor en materia de subvenciones y, con carácter especial, las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

4.Acreditación de los requisitos:

Los requisitos señalados en el epígrafe anterior se acreditarán mediante la documentación que preceptivamente acompañará a la solicitud.

 

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