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BOAM nº 7096 (30/01/2014)
Coordinación General de la Alcaldía

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Resolución de 9 de enero de 2014 del Coordinador General de la Alcaldía por la que se aprueban las instrucciones para la convocatoria de las sesiones plenarias de las Juntas Municipales de Distrito por medios electrónicos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ya en su misma Exposición de Motivos, afirma: "En cuanto al funcionamiento interno de la Administración, las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación electrónica de expedientes, como para cualquier otra actuación interna de la Administración, expandiéndolas gradualmente con el objetivo del año 2009".

 

Así, los artículos 27 y 28 de la citada Ley 11/2007, se encargan de regular tanto las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, como la práctica de la notificación por medios electrónicos.

 

Lo hacen en clara sintonía, como es lógico, con la propia Exposición de Motivos de la Ley: "...esta Ley pretende dar el paso del "podrán" por el deberán".

 

En consonancia con todo ello, y tras la aprobación mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Instrucción 2/2013, relativa a la implantación del correo electrónico, el mismo se declara en el Ayuntamiento de Madrid como medio preferente de comunicación entre órganos municipales y con los ciudadanos.

 

Paralelamente a ello, y en aras a conseguir una mayor eficiencia sin menoscabo del principio de seguridad jurídica, se considera conveniente unificar el procedimiento de convocatoria de las sesiones plenarias de las Juntas Municipales de Distrito, haciéndolo coincidir, en cuanto sea posible, con el ya utilizado para la convocatoria de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento.

 

El artículo 57 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno en su sesión de 31 de mayo de 2004, dispone en su párrafo 1: "La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a los concejales y a los restantes miembros de la Junta de Gobierno Local, en las dependencias municipales de los distintos grupos municipales", añadiendo en su párrafo 2: "La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para los miembros de la Corporación".

 

En virtud de lo anterior, las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Madrid son convocadas mediante los medios electrónicos previstos en su Reglamento Orgánico.

 

Además, de manera accesoria, se envía un ejemplar de la convocatoria y del orden del día en soporte papel a las dependencias de los diferentes Grupos Municipales, con el correspondiente acuse de recibo. Finalmente también se envía esta documentación, en papel, a los miembros de la Corporación.

 

El artículo 14 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, aprobado por el Pleno en su sesión de 23 de diciembre de 2004, regula la convocatoria de las sesiones plenarias de las Juntas Municipales de Distrito en este ámbito.

 

El apartado 1 in fine del citado artículo 14 dispone: "La comunicación se realizará en las dependencias municipales de los distintos grupos políticos tengan en la sede la Junta Municipal de Distrito", añadiendo el apartado 4 del mismo precepto: "A las convocatorias de las sesiones se les dará la máxima difusión, utilizándose para ello los medios técnicos, informáticos o telemáticos más adecuados. Asimismo, las convocatorias podrán comunicarse a los vocales y asociaciones por tales medios, siempre que permitan tener constancia de su recepción".

 

La dirección de correo electrónico corporativo de los diferentes grupos políticos municipales puede, en lo que aquí interesa, asimilarse al concepto de "dependencia municipal" del artículo 14.1 del Reglamento Orgánico de los Distritos.

 

Asimismo los medios tecnológicos existentes en el Ayuntamiento de Madrid permiten tener constancia de la entrega de la convocatoria y orden del día en los buzones de correo electrónico corporativo correspondientes a los diferentes grupos políticos, por lo que no se aprecia inconveniente para la aplicación del último inciso del apartado 4 del artículo 14, anteriormente citado.

 

En consecuencia con todo ello, realizando una interpretación sistemática de los preceptos citados de ambos Reglamentos Orgánicos, y teniendo en cuenta el contexto, la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados, así como atendiendo al espíritu y finalidad de ellos, cabe afirmar la conformidad con dichos preceptos de llevar a cabo las convocatorias de las sesiones plenarias de las Juntas Municipales de Distrito mediante medios electrónicos, tal y como se vienen realizando en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo lo expuesto, en armonía con el informe emitido por el Secretario General del Pleno y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 2.2 j) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

RESUELVO

 

Primero.

Aprobar las instrucciones para la convocatoria de las sesiones plenarias de las Juntas Municipales de Distrito por medios electrónicos, cuyo texto se incorpora como Anexo a la presente Resolución.

 

Segundo

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 9 de enero de 2014.- El Coordinador General de la Alcaldía, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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