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BOAM nº 9421 (07/07/2023)
Madrid Salud

2091

Resolución de 4 de julio de 2023 del Gerente del Organismo Autónomo de Madrid Salud por la que se hacen públicas las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial que requieren subsanación o aporte de documentación, del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria año 2023.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 39 del citado texto se regulan las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial:

 

"Consistirá en el abono de una Ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33% que esté a cargo del personal en activo y jubilados".

 

Por Acuerdo de 17 de noviembre de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 21 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Las bases específicas que regulan la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las bases específicas que regulan la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse, en el artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2023 se indica el procedimiento de subsanación de la documentación. En dicho artículo se establece que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de ayuda, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre" la resolución en la que se requiere la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia de los expedientes originales en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterraneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid; debiendo aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o la extranet municipal "Ayre".

 

El plazo de subsanación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento.

 

Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación solicitada, se tendrán a las personas solicitantes por desistidas de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Requerir al personal municipal de Madrid Salud relacionado en el expediente para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la adopción de esta resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social". En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, la información individualizada se podrá consultar en la ruta "Mi área personal/Mis ayudas".

 

TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

CUARTO.- La presentación de la documentación requerida al personal municipal se realizará exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas", en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, .tiff, .jpg).

 

Madrid, a 4 de julio de 2023.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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