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BOAM nº 9110 (01/04/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

947

Acuerdo de 28 de marzo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se declara y delimita la zona saturada de bulevares de las calles Ibiza y Alcalde Sainz de Baranda del Distrito de Retiro (Resolución 69 ZS 03.1).

Con fecha de 14 de marzo de 2022 el Concejal Presidente del Distrito de Retiro propone la delimitación de zona saturada en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. De la misma se extractan los siguientes datos:

 

Distrito: Retiro.

 

Denominación de la zona saturada: bulevares de las calles Ibiza y Alcalde Sainz de Baranda.

 

Código de identificación: Resolución 69 ZS 03.1.

 

Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada: bulevares de la calle de Ibiza y de la calle del Alcalde Sainz de Baranda (entre la avenida de Menéndez Pelayo y la calle del Doctor Esquerdo). En la acera situada en el lado de los números impares del tramo de la avenida de Menéndez Pelayo comprendido entre la calle de O´Donnell y la calle del Doce de Octubre.

 

Según informe del distrito de fecha 14 de marzo de 2022, se delimita zona saturada a petición razonada del órgano competente del distrito una vez valoradas las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros descritos en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración:

 

a) Alta ocupación.

c) Afecciones medioambientales.

d) Cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competente sobre la materia: reclamaciones vecinales, actividades supramunicipales.

 

El barrio de Ibiza ha experimentado a lo largo de los últimos años un notable incremento en el número de terrazas de establecimientos de hostelería, hecho que ha originado numerosas y constantes reclamaciones vecinales tendentes a evitar y/o minimizar el impacto de aquellos, en especial en lo que se refiere a la compatibilidad del uso de la vía pública. El problema es especialmente agudo en los bulevares de las calles Ibiza y Alcalde Sainz de Baranda.

 

Por otra parte, hay que hacer notar que determinados tramos de los bulevares de las calles Ibiza y Alcalde Sainz de Baranda se encuentran incluidos dentro del radio de 150 metros (en especial, en lo que se refiere al bulevar de Ibiza) establecido en el apartado c) del punto 2 del artículo 26 ter. de la Ordenanza, respecto al Hospital General Universitario Gregorio Marañón, así como respecto al Hospital de la Beata María Ana situado en el entorno del barrio de Ibiza. En muchos tramos de estos bulevares existe además una elevada ocupación del espacio público por terrazas, según se recoge en el anteriormente mencionado plano de "zonas de alta ocupación por terrazas" expuesto en el Portal de Transparencia. Estas circunstancias implicarían que se cumplieran en la zona referida los dos requisitos establecidos por la ordenanza para la consideración de zona saturada.

 

Otro tanto se puede decir acerca de la inclusión dentro los 150 metros correspondientes al radio de influencia del Hospital Infantil Universitario del Niño Jesús respecto a la avenida Menéndez Pelayo, ámbito considerado, también, como de alta ocupación en numerosos tramos de su recorrido por el barrio de Ibiza, entre las calles de O´Donnell y del Doce de Octubre, según se recoge en el anteriormente mencionado plano de "zonas de alta ocupación por terrazas" expuesto en el Portal de Transparencia, por ser un espacio que a lo largo de los últimos años ha sido también objeto de un considerable aumento de los establecimientos de hostelería y, consiguientemente, de la instalación de terrazas vinculadas a los mismos.

 

Para completar estas consideraciones, y al margen de que, según lo expuesto, en el ámbito propuesto se constata el cumplimiento simultáneo de dos de las condiciones exigidas por la ordenanza para la determinación como zona saturada del ámbito objeto de estudio, se localizan determinados equipamientos de índole metropolitana, con una trascendencia, por tanto, que excede al funcionamiento del propio barrio. En este sentido, se debe mencionar al propio Hospital General Universitario Gregorio Marañón, el Hospital Materno Infantil del mismo nombre, la Consejería de Asuntos Sociales, el Hospital Infantil Universitario del Niño Jesús (situado en el límite del barrio) y, evidentemente, el parque del Retiro. Esta situación privilegiada, además, implica que en el entorno próximo del ámbito se constata la celebración de todo tipo de eventos. Se trata, todas ellas, de actividades de carácter supramunicipal que implican gran afluencia de ciudadanos, lo que en determinados momentos incide de una manera sustancial en el funcionamiento cotidiano del barrio (se puede citar, únicamente a título de ejemplo, actividades como la celebración de la Feria del Libro en el parque del Retiro, la celebración del Maratón de Madrid, etc.). Dicho lo anterior, el distrito entiende que, adicionalmente a lo manifestado, también se cumplirían los requisitos contemplados en el apartado d) del punto 2 del artículo 26 ter de la vigente ordenanza: "Cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competente sobre la materia".

 

Lo dicho hasta aquí implica que la consideración de zona saturada debe extenderse tanto a los bulevares de Ibiza y Alcalde Sainz de Baranda como a la avenida Menéndez Pelayo, en su tramo incluido en el barrio de Ibiza, objeto a lo largo de los últimos años de un considerable aumento de los establecimientos de hostelería y, consiguientemente, de la instalación de terrazas, ello por tratarse de ámbitos caracterizados por la alta ocupación y muy condicionados por la existencia en las inmediaciones de varias dotaciones de ámbito metropolitano con gran demanda de usuarios. Todo ello, teniendo en cuenta la necesidad de dotar de un tratamiento unitario de espacio urbano con unas características arquitectónicas que lo singularizan y teniendo en cuenta, además, lo regulado en el epígrafe final del mencionado punto 2 del artículo 26 ter, para el área definida, además del requisito de la alta ocupación en al menos el 50% de los espacios definidos y medidos según el punto a), uno o varios de los demás requisitos previstos en este.

 

Como conclusión de todo lo dicho, el distrito estima suficientemente acreditado que se dan simultáneamente las circunstancias contempladas en los puntos c) y d) del mencionado punto 2 del artículo 26 ter. respecto a la consideración como zona saturada de la avenida de Menéndez Pelayo las calles de Ibiza y Sainz de Baranda (ubicados entre la avenida de Menéndez Pelayo y la calle del Doctor Esquerdo), todo ello en el interior del barrio de Ibiza, esto al conjugarse el cumplimiento de estos requisitos con la consideración de la alta ocupación del ámbito, tal como se ha informado.

 

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