BOAM nº 7629 (31/03/2016)
Distrito de Ciudad Lineal
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Decreto de 23 de marzo de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal por el que se crea la comisión de festejos y sus normas de funcionamiento.El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la Organización y Competencias de los Distritos, en su artículo 4.º ,apartado 2, punto 2.3, determina como competencia del Concejal Presidente: "b) Fomentar y desarrollar, en coordinación con el Área de Gobierno de Cultura y Deportes, fiestas populares y actividades culturales en el Distrito, tales como campamentos, visitas turísticas, campañas de cine, teatro, música y danza y otras análogas, así como informar las mismas".
Por otra parte el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004 en su exposición de motivos establece que "la participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos".
En el ámbito de los distritos el Consejo Territorial se configura como el órgano de participación por excelencia, ya que el distrito es el ámbito más cercano al vecino. Pues bien, el artículo 59 de este texto legal faculta al Consejo Territorial la creación de las comisiones y grupos de trabajo temporales o permanentes que se consideren necesarios, en función de sectores concretos de actividad a los que podrán asistir organizaciones o personas que no pertenezcan al Consejo Territorial; todo ello para un mejor desarrollo de las competencias del Consejo.
De acuerdo con lo expuesto, en la sesión ordinaria de la Junta Municipal de Ciudad Lineal de 12 de enero de 2016, se incluyó en el orden del día una iniciativa calificada de proposición presentada por el Grupo Político Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, que fue aprobada con el texto de la enmienda transaccional presentada por el Grupo Municipal de Ahora Madrid del siguiente tenor: "Que la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal apruebe la creación de una comisión de festejos en el distrito con el fin de integrar a todas las asociaciones, colegios y otros, con el fin de fomentar la participación del vecindario en las fiestas en el distrito, carnavales, Cabalgata de Reyes, etc.".
Las fiestas que se desarrollan en este distrito y que deben someterse a esta comisión son la Cabalgata de Reyes, Carnaval y eventos festivos organizados con motivo de la Navidad quedando excluidas las fiestas de los barrios dado que su organización se trata directamente con los representantes vecinales de cada uno de los barrios.
Considerando que la precedente proposición se aprobó con el voto unánime de todos los Grupos Políticos integrantes de la Junta Municipal, en ejecución de este acuerdo, y en función de las competencias que en esta materia atribuye el artículo 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en concordancia con el artículo 72 de este mismo reglamento, que faculta para la creación de los órganos de participación de los vecinos y de las asociaciones que los representen, de conformidad con lo que se establezca al respecto en las normas orgánicas de participación ciudadana.
Concretamente el artículo 76.4 establece que "corresponde a los titulares de las áreas y a los concejales-presidentes de distrito acordar la creación de órganos colegiados cuyas funciones se concretarán en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de aquéllos".
De esta forma y en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 76.4 del ROGA, se elaboran las siguientes Normas de Funcionamiento de la Comisión de Festejos del Distrito de Ciudad Lineal.
Artículo 1.- Objeto.
El presente decreto tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de la Comisión de Festejos del Distrito de Ciudad Lineal.
Artículo 2.- Naturaleza Jurídica y adscripción.
La Comisión de Festejos es un órgano colegiado de asesoramiento, seguimiento, coordinación y control, adscrito al Distrito de Ciudad Lineal, a través de la Comisión de Cultura del Consejo Territorial del Distrito u órgano de participación ciudadana que lo sustituya.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico de la comisión está integrado por el contenido del presente Decreto y por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4.- Finalidad y funciones.
La Comisión de Festejos del Distrito de Ciudad Lineal tiene por objeto el apoyo y asesoramiento al Concejal Presidente de Ciudad Lineal en la programación y desarrollo de los festejos del distrito, mediante la integración del tejido asociativo, en las decisiones que se tomen relativas a las competencias delegadas en el artículo 4.º, apartado 2, punto 2.3, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015.
Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión realizará las siguientes funciones, siempre referidas al ámbito institucional del Ayuntamiento de Madrid, y dentro de las competencias del Distrito de Ciudad Lineal:
a) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas en la organización de las actividades de Cabalgata de Reyes, Carnaval o Navidad, con exclusión de las fiestas de los barrios que se tratarán expresamente con los representantes vecinales de los barrios concretos.
b) Asesorar la elaboración de la programación de la Cabalgata de Reyes, carnavales y eventos que se desarrollen con motivo de la Navidad.
c) Proponer, apoyar e impulsar la coordinación de actuaciones entre los diferentes departamentos del Distrito de Ciudad Lineal con responsabilidad en materia de festejos y, sobre todo, entre las instituciones públicas y privadas.
d) Desarrollar las funciones que encomiende el Concejal Presidente y la Comisión de Cultura del Consejo Territorial en el ámbito de las competencias que en materia de fiestas tiene delegadas.
e) Potenciar la participación de la ciudadanía y de entidades representativas del distrito a través de sus propuestas de programaciones festivas.
f) Presentar una memoria anual de su actividad a la Comisión de Cultura del Consejo Territorial.