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BOAM nº 7877 (30/03/2017)
Alcaldía

669

Decreto de 24 de marzo de 2017 de la Alcaldesa por el que se crea el Grupo Técnico de Publicidad y se regula su composición y funcionamiento.

La Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano de 31 de mayo de 2001 preveía, en su Disposición Adicional Segunda, la constitución de un Grupo Técnico de Publicidad, con la finalidad de unificar los criterios técnicos de general aplicación, así como resolver las cuestiones generales que pudieran plantearse respecto a la interpretación de dicha Ordenanza.

 

La nueva Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior (OPE), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 30 de enero de 2009, derogó la Ordenanza anteriormente reseñada. Sin embargo, siguió encomendando al Grupo Técnico de Publicidad funciones de asesoramiento en determinadas actuaciones publicitarias, a requerimiento del Órgano Municipal competente.

 

Las vigentes normas reguladoras del Grupo Técnico fueron aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 22 de febrero de 2012, para adaptar su composición a la nueva estructura orgánica del Ayuntamiento de Madrid, si bien desde su aprobación se han ido produciendo nuevos cambios organizativos que hacen indispensable el dictado de un nuevo texto que corrija las disfunciones que se vienen produciendo en la actualidad en su funcionamiento como consecuencia de los citados cambios.

 

Concretamente, resulta necesario reflejar la reordenación de competencias relativas a la publicidad exterior, que han pasado de estar atribuidas al responsable del Área de Gobierno de Medio Ambiente a encomendarse al responsable del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

 

Por otra parte, en consonancia con la corriente de incrementar la participación de los distritos, se recoge como novedad la entrada en el Grupo de un representante de los mismos, garantizando la presencia de todos los agentes afectados por las actuaciones que se someten al dictamen del Grupo Técnico.

 

Finalmente, el Decreto de 19 de abril de 2016, de la Alcaldesa, por el que se aprueban los modelos de decreto para la creación de órganos colegiados, establece una estructura uniforme para este tipo de decretos, otorgando un plazo para la adaptación de los órganos colegiados contenidos en su Anexo I, entre los que se encuentra el Grupo Técnico de Publicidad.

 

En consecuencia se hace necesario crear un nuevo Grupo Técnico de Publicidad adaptado tanto a la vigente Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior como al nuevo modelo organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible,

 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Grupo Técnico de Publicidad (en adelante, GTP), como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de publicidad exterior.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El GTP se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de publicidad exterior como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El GTP se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El GTP tiene como finalidad asesorar al Ayuntamiento en materia de publicidad exterior.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el GTP tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Informar las autorizaciones experimentales, según lo previsto en el artículo 37.6 de la Ordenanza Reguladora Publicidad Exterior de 30 de enero de 2009.

b) Proponer la unificación y coordinación de los criterios técnicos para la aplicación de la OPE.

c) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los distritos y la Agencia de Actividades en relación con las competencias que tienen atribuidas en materia de publicidad exterior.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el GTP, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

 

4. Los acuerdos adoptados por el GTP no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. El GTP estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

 

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 6. Presidencia.

 

1. La Presidencia del GTP corresponderá al titular del Área con competencias en materia de publicidad exterior.

 

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del GTP.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

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