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BOAM nº 7379 (25/03/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

670

Resolución de 12 de marzo de 2015 del Director General de Relaciones Laborales por la que se concede la ayuda de transporte en metálico del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2015.

El Texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, en su artículo 26 regula la ayuda de abono transporte:

 

"1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita al personal a que se refiere el artículo 22.1 con exclusión del personal con nombramiento o contrato temporal, del personal eventual de confianza y del personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo Convenio cuando no proceda la entrega del abono de tercera edad, del abono transporte anual expedido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la zona que le corresponda en razón a la ubicación de su domicilio real y efectivo a estos efectos y su lugar de trabajo, siempre que al menos uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas; A, B1, B2, B3, C1 y C2, sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono de transporte en metálico. Al personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo Convenio se le hará entrega del abono transporte que tuviera en el momento de su jubilación, cuando no proceda la entrega del abono transporte de tercera edad por no reunir requisito de edad".

 

El ámbito de aplicación de la Acción Social, se establece en el artículo 22: "La Acción Social prevista en este capítulo será de aplicación a los empleados públicos incluidos en este Acuerdo Convenio, en los términos expresados en su artículo 3, que se encuentren prestando servicios en situación de activo, o bien se encuentren en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso por paternidad o en situación de incapacidad temporal. Asimismo, este capítulo resultará de aplicación a las empleadas públicas municipales en situación de excedencia por razón de violencia de género".

 

ABONO EN METÁLICO:

 

"1. El pago en metálico del importe del abono de transporte anual se realizará en nómina, en doce mensualidades, al personal que se refiere el artículo 22.1 párrafo primero, de este Acuerdo Convenio en los supuestos y condiciones a que se refiere este apartado.

 

2. El personal con nombramiento o contrato temporales cuya incorporación se haya producido desde el 11 de septiembre de 2004, podrá ser beneficiario de esta ayuda.

 

Asimismo, podrá ser beneficiario de esta ayuda cualquier personal en activo que justifique alguno de los siguientes requisitos:

 

- Inexistencia de transporte público.

- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador.

- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.

 

3. El importe mensual bruto a percibir será el resultado de prorratear en doce mensualidades el precio del abono anual de la zona que corresponda".

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado el acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014.

 

Dichas Bases específicas regulan las relativas a la ayuda de transporte en su modalidad de metálico.

 

Conforme el acuerdo convenio vigente y las bases específicas, una vez revisadas las solicitudes presentadas por los trabajadores se comprueba que todos reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda y han presentado la documentación exigida para cada una de las modalidades de la misma.

 

Las solicitudes incluidas en el presente expediente ascienden a 124 y corresponden al ejercicio 2015 con los efectos y cuantía mensual que para cada uno se especifica en el anexo. El gasto total propuesto para la concesión de las citadas ayudas es de 65.659,31 euros que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2015, el gasto correspondiente a las ayudas de Acción Social no estará sometido a la fiscalización previa plena de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.

 

Los órganos competentes de la Dirección General de Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder la ayuda de transporte en metálico, convocatoria 2015, a las personas que se relacionan en el presente expediente por el importe mensual que para cada uno corresponda en tanto mantengan en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado la concesión.

 

SEGUNDO.- El gasto total a que asciende la presente Resolución, se deberá imputar a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2015:

 

65.659,31 euros a la partida 2014/001/025/221.01/162.02

 

A estos efectos, con el expediente de nómina mensual se procederá a la aprobación de la Autorización, Disposición, Reconocimiento y Liquidación de la Obligación por el Coordinador General de Recursos Humanos, competente conforme al artículo 18.c) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013.

 

TERCERO.- Los beneficiarios están obligados a comunicar a la Consejería Técnica de Acción Social cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

El personal laboral podrá interponer ante el Director General de Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; en relación con los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 12 de marzo de 2015.- El Director General de Relaciones Laborales, P.S., Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 12 de septiembre de 2014, la Coordinadora General de Recursos Humanos, Francisca Segado Álvarez.

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