BOAM nº 5747 (15/03/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
466
Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2006, adoptado por la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en el que se establece el Reglamento de su Funcionamiento.Con fecha 20 de julio de 2006, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acordó aprobar el Texto articulado del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, constituyéndose la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación en fecha 19 de octubre de 2006 en cumplimiento de lo establecido en su artículo 5.
Constituida dicha comisión se procedió a la elaboración de su Reglamento de funcionamiento; lelvándose a efecto la aprobación del mismo en la sesión celebrada el 19 de octubre de 2006, adoptándose dicho acuerdo por unanimidad y con el texto que se publica a continuación.
Artículo 1. Composición de la Comisión Paritaria
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Convenio Colectivo Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se constituirá una Comisión Paritaria a la que corresponden las funciones de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del mismo.
2. Esta Comisión estará compuesta por catorce (14) miembros por cada una de las partes.
3. Los miembros de la parte social serán designados por las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo Único tomándose como base del calculo la misma que la empleada para la constitución de la Comisión Negociadora en atención al porcentaje de representatividad que ostente cada una de ellas en el ámbito al que se refiere el Convenio Colectivo Único, En todo caso se garantiza a las Organizaciones Sindicales firmantes al menos un representante en la Comisión Paritaria.
4. De entre los miembros nombrados tanto por la Administración como por cada una de las Organizaciones Sindicales se nombrará un Portavoz titular y suplente a los efectos relativos al quórum para la válida constitución de la Comisión Paritaria y régimen de adopción de acuerdos.
5. De entre los empleados públicos adscritos a la Dirección General de Relaciones Laborales se designará por acuerdo de la Comisión un Secretario titular y suplente.
6. Las partes presentes en la Comisión Paritaria podrán proceder en cualquier momento al cambio o sustitución de los miembros que cada una de ellas hubiese designado.
Artículo 2. Funciones de la Comisión Paritaria
Son funciones de la Comisión Paritaria de conformidad las siguientes:
a) Interpretar la totalidad de los artículos, cláusulas y anexos del Convenio.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio, se planteen por la Administración, los representantes de los trabajadores o estos mismos.
d) Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio.
e) Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito el Convenio, en los términos que se establecen en el mismo.
f) Crear cuantas Comisiones Delegadas considere necesarias, determinar su composición y funciones y coordinar su actuación.
g) Recibir un informe trimestral sobre la evolución del empleo en el ámbito del Convenio.
h) Aprobar la incorporación al ámbito de aplicación de este Convenio, al personal de otros Entes Públicos dependientes del Ayuntamiento de Madrid.
i) Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y las Organizaciones Sindicales así como para incorporar al texto del Convenio Colectivo los Acuerdos que en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo pudieran producirse.
j) Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio.
Artículo 3. Normas de funcionamiento de la Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al mes y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte Social, o la Administración.
La convocatoria de sesión ordinaria se efectuará a través de la Secretaría a cada uno de los miembros de la Comisión con una antelación mínima de setenta y dos horas. No obstante si la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiriera la sesión ordinaria podrá convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
La petición de la convocatoria de sesión extraordinaria deberá ser motivada y contener los puntos que serán objeto de deliberación.
La convocatoria de la sesión extraordinaria deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la petición y con una antelación mínima de veinticuatro horas.
En las Sesiones Extraordinarias no podrá deliberarse sobre otros asuntos que los expresamente comprendidos en su convocatoria.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Paritaria podrá deliberar y adoptar acuerdos válidamente sobre asuntos que no figuren incluidos en el orden del día cuando sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes.
3. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con cinco días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.
4. La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinaria se realizará a través de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, indicando el día, hora y lugar de la reunión así como el Orden del Día, e irá acompañada de la documentación con que se cuente para el estudio previo de los asuntos incluidos en la misma.
5. La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Dirección General de Relaciones Laborales, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes o cualquiera de las Organizaciones Sindicales miembros de la parte Social.