BOAM nº 10146 (12/06/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
2265
Propuesta de Resolución Definitiva de 9 de junio de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad de 2025, aprobada por Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 9 de junio de 2026, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2025 (en adelante, la Convocatoria).
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el apartado 3 de la Convocatoria, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" o equivalente, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025.
El crédito destinado a la Convocatoria asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €) que se asignarán según procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
TERCERO.- Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 13 de mayo de 2026 (BOAM n.º 10.127, de 18 de mayo de 2026) se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad de 2025, y el importe de la ayudas correspondientes a cada una de ellas, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 8 de mayo de 2026, otorgándose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
CUARTO.- Durante el periodo de audiencia no ha sido recibido ningún escrito de alegaciones.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y el apartado 11 de la Convocatoria, establecen que, una vez finalizado el plazo de alegaciones a la propuesta de resolución provisional y realizadas todas las comprobaciones oportunas, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, elaborará una propuesta de resolución definitiva, de forma motivada.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Convocatoria la propuesta de concesión de las ayudas ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, en el que no se requiere de órgano colegiado de valoración y en el que la prelación de las solicitudes, que cumplan con todos los requisitos necesarios para poder ser beneficiaria de las ayudas, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo establecido en la Convocatoria.
TERCERO-. El informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 9 de junio de 2026, incluye el listado de solicitudes que propone que sean estimadas, con el importe a otorgar a cada una de ellas. Asimismo, incluye la relación de solicitudes que propone denegar por no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria, con expresión sucinta del motivo.
CUARTO.- La propuesta anterior ratifica el contenido de la propuesta de Resolución Provisional de esta Dirección General, de 13 de mayo de 2026. En consecuencia, propone la concesión de 14 subvenciones, por un importe agregado de 1.363.632,66 € y la denegación de 13 solicitudes, 7 de ellas por desistimiento del interesado, y 6 de ellas por darse por desistidas al no haber atendido los requerimientos de subsanación que le han sido formulados.
QUINTO.- De la información que obra en poder de esta Dirección General se hace constar que la tramitación de la Convocatoria se ha adecuado a la normativa aplicable y que los beneficiarios que se incluyen en la propuesta de resolución definitiva:
- Cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
- Han acreditado hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT y el Ayuntamiento de Madrid, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No tienen deudas en ejecutiva por reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos.
- No tienen pendientes de justificación fuera de plazo otras subvenciones otorgadas anteriormente por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013, y con el apartado 11 de la Convocatoria,
RESUELVO
PRIMERO.- Proponer la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes a la anualidad de 2025, aprobada por Decreto de 28 de marzo de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, la cual se incorpora como anexo I.
SEGUNDO.- Proponer la relación definitiva de solicitudes desestimadas o no concedidas al haber sido declaradas desistidas, así como de aquellas cuyo desistimiento, a petición propia, ha sido aceptado al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria, por los motivos especificados, la cual se incorpora como anexo II.
TERCERO.- De conformidad con el apartado 11.3 de la Convocatoria, se considerará que los solicitantes incluidos en las relaciones de beneficiarios a los que se propone conceder las subvenciones las aceptan, si no manifiestan su voluntad de renuncia en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente propuesta de resolución definitiva.
En virtud de lo anteriormente indicado, la renuncia a la concesión de la subvención deberá dirigirse a esta Dirección General, estando obligados a presentarlas por medios electrónicos todos aquellos interesados que no sean personas físicas; así como quienes les representen, tal y como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, haciendo uso de Instancia General Normalizada dirigida a ese organismo (https://madrid.es/go/InstanciaGeneralNormalizada), o de los registros electrónicos de otras administraciones públicas.
CUARTO.- La presente propuesta de resolución definitiva no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios en tanto no se haya notificado la resolución de concesión.
Madrid, a 9 de junio de 2026.- El Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, José Amador Fernández Viejo.