BOAM nº 7103 (10/02/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 6 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea la Oficina de la Alcaldía y se establecen su organización, estructura y competencias.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
La Oficina de la Alcaldía, que dependerá directamente de la Alcaldía y tendrá rango de Dirección General, se crea como un órgano de apoyo y asistencia para la realización de las tareas propias del Gabinete y del protocolo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2. de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Secretario de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de febrero de 2014,
ACUERDA
Artículo 1. Estructura.
1. Se crea la Oficina de la Alcaldía, con dependencia directa de la Alcaldía y con rango de Dirección General.
2. Para el ejercicio de sus competencias se estructura en la siguiente unidad administrativa así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Apoyo Técnico.
Quedará adscrito a la Oficina de la Alcaldía su Gabinete.
Artículo 2. Oficina de la Alcaldía.
1. Al titular de la Oficina de la Alcaldía le corresponden las funciones que el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid atribuye a los Directores Generales, las que le asigna el presente Acuerdo, así como las demás que le puedan ser atribuidas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.
2. Con carácter específico corresponden a la Oficina de la Alcaldía las siguientes competencias:
a) Asistir y asesorar, inmediata y permanentemente, al Alcalde en las funciones asignadas a su Gabinete.
b) Establecer las líneas generales de actuación relativas al protocolo.
c) Asesorar, coordinar, supervisar y desarrollar las actuaciones relativas al protocolo municipal, en particular, aquellos actos de carácter oficial y conmemorativos del Ayuntamiento de Madrid.
d) Mantener la interlocución necesaria con los distintos órganos y organismos municipales para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
e) Elevar a la Junta de Gobierno, a través de su Secretario, las propuestas que le correspondan en el ámbito de sus competencias.
3. Asimismo, corresponde al titular de la Oficina de la Alcaldía las siguientes funciones:
a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materias de su competencia.
b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.
4. Para el ejercicio de sus funciones, la Oficina de la Alcaldía estará asistida, en cuanto se refiere a la gestión de los recursos humanos, materiales y económicos, por la Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos de la Coordinación General de la Alcaldía.
Disposición adicional primera. Otras competencias.
1. En el ámbito del presente Acuerdo, corresponderán a la Oficina de la Alcaldía las competencias en materia de gastos, contratación y gestión económica que los artículos 2, 4 y 5 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, atribuyen a las Direcciones Generales.
2. Las competencias que los citados artículos atribuyen a los titulares de las Áreas de Gobierno, Coordinadores Generales y Secretarías Generales Técnicas, serán desarrolladas, en el ámbito competencial de la Oficina de la Alcaldía, por los órganos correspondientes de la Coordinación General de la Alcaldía, conforme a lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
Disposición adicional segunda. Régimen de delegaciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá al titular de la Oficina de la Alcaldía.
3. Se delegan en el titular de la Oficina de la Alcaldía las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de las competencias atribuidas por el presente Acuerdo.
También le corresponderá la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional tercera. Régimen de suplencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Oficina de la Alcaldía podrá ser suplido, temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el Alcalde.
Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.