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BOAM nº 6977 (06/08/2013)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

1620

Decreto de 11 de julio de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2013 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de Los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles.

Mediante Decretos de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, de fecha 22 de diciembre de 2011, se aprobaron las convocatorias de subvenciones 2012 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación entre las que se incluyen las siguientes:

- El Área de Rehabilitación Preferente del Sector I de Lavapiés, declarada mediante Orden de 12 de mayo de 1997 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOCM núm. 119 de 21/05/1997), posteriormente ampliada y declarada Área de Rehabilitación Integrada mediante Orden de 25 de julio de 2003 del mismo órgano (BOCM núm. 195 de 18/08/2003) al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, del Ministerio de Fomento, y del Decreto 11/2001, de 25 de enero, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid.

- El Área de Rehabilitación Preferente del Barrio de San Cristóbal de los Ángeles, declarada mediante Orden de 31 de mayo de 1999 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOCM núm. 142 de 17/06/1999), al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y en el Decreto 227/1198, de 30 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles.

- El Área de Rehabilitación Integrada del Barrio de Tetuán, declarada mediante Orden de 4 de junio de 2002, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOCM núm. 143 de 18/06/2002), al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, del Ministerio de Fomento, y en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, habiendo sido ampliada posteriormente su delimitación geográfica mediante Orden 787/2010, de 9 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM núm. 70 de 23/03/2010).

- Con fecha 6 de septiembre de 2005, por Orden 2934 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (BOCM número 237, de 5 de octubre de 2005), se declaró el ámbito denominado Zona de Rehabilitación Integrada Ciudad de los Ángeles, en el marco del Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid dentro del Plan de Vivienda 2005-2008, y del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, del Ministerio de Vivienda por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Mediante Acuerdo del Pleno de 25 de julio de 2012, se aprobó la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM número 6729, de fecha 1 de agosto de 2012), y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM número 194 de fecha 15 de agosto de 2012). Esta Ordenanza, establece para el fomento de aquellas iniciativas que tengan por objeto actuaciones en materia de rehabilitación de viviendas y edificios residenciales en el municipio de Madrid una modalidad o línea de subvención específica en su artículo 11.1.a) 1º.

 En el marco delimitado por esta Ordenanza, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid vigentes, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2013 destinadas a obras y/o actuaciones que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles.

 

Artículo 1. Régimen jurídico de la convocatoria.

  

La presente convocatoria se regula por la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones (en adelante RGS) aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes y de acuerdo con los principios de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ/PAC).

Asimismo, esta convocatoria se regula por la normativa aplicable a ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y a la Zona integrada Ciudad de los Ángeles, además de los correspondientes planes de vivienda autonómicos y estatales.

 

Artículo 2. Objeto.

 

1. El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, destinadas a la realización de obras y/o actuaciones de rehabilitación, en edificios residenciales y viviendas ubicados en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles, que cumplan los requisitos siguientes:

- Obras y/o actuaciones de rehabilitación no iniciadas en el plazo de presentación de instancias.

- Obras y/o actuaciones de rehabilitación iniciadas o terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias referido en el artículo 9.2 de esta convocatoria, en los citados ámbitos y amparadas por la correspondiente licencia u orden de ejecución de obras.

 2. Podrán ser objeto de subvención con carácter general las actuaciones siguientes:

a) En los elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad estructural y funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.

b) En las viviendas, las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.

3. Los edificios objeto de la actuación subvencionada deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener un mínimo del 50 por 100 de su superficie construida destinada al uso residencial.

b) Reunir adecuadas condiciones de conservación de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable, o bien recuperarlas como resultado de las obras para las que se solicite subvención, además de alcanzar el resto de objetivos perseguidos con la declaración de Área o Zona de Rehabilitación Integrada.

c) No tener la consideración de edificio inadecuado para el uso residencial por la existencia de infravivienda de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable, y no tratarse de una actuación a realizar en una infravivienda de acuerdo con el mismo criterio, salvo que las obras para las que se solicite subvención contemplen la superación de dichas condiciones para el edificio o la vivienda de que se trate.

 

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