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BOAM nº 7298 (20/11/2014)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2181

Resolución de 17 de noviembre de 2014 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 11 de noviembre de 2014 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establecen las medidas oportunas para el debido control de la aplicación de las tarifas del servicio de autotaxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid aprobadas para 2015.

En virtud de lo establecido en el artículo 8.b) del Decreto de 17 de enero de 2013 de la Alcaldesa por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos (BOAM de 24 de enero de 2013), y a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 11 de noviembre de 2014, del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establecen las medidas oportunas para el debido control de la aplicación de las tarifas del servicio de autotaxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid aprobadas para 2015, con el siguiente contenido:

 

"Mediante Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid de 29 de octubre de 2014, se acordó autorizar las tarifas y suplementos de los servicios de autotaxi del Área de Prestación Conjunta con aplicación a partir del 15 de diciembre de 2014.

 

El artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, indica que las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios, debiendo habilitarse por los municipios las medidas oportunas para el debido control de su aplicación.

 

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15, apartado 1.I), del Acuerdo del 6 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio,

 

RESUELVO

 

Primero: Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid de 29 de octubre de 2014, por el que se acordó autorizar las tarifas y suplementos de los servicios de autotaxi del Área de Prestación Conjunta con aplicación a partir del 15 de diciembre de 2014.

 

Segundo: Aprobar las medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario aprobado por la Comisión de Precios del Consejo Económico de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2014, que se incorpora a la presente resolución.

 

Tercero: La presenta resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

Cuarto: Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario aprobado por la Comisión de Precios del Consejo Económico de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2014.

 

PRIMERO.- Régimen tarifario: Tarifas, suplementos y cuantía máxima.

 

1.º) TARIFAS:

 

Cada una de las tarifas estará formada por los siguientes conceptos: importe inicial, distancia recorrida hasta el primer salto, importe kilométrico, importe horario y horario de aplicación de la tarifa.

 

El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que están funcionando.

 

Precio Inicio Servicio

(euros)

Franquicia Kilométrica*

Precio Kilométrico

(euros/km)

Precio Horario

(euros/h)

Tarifa 1

2,40

0

1,05

20,50

Tarifa 2

2,90

0

1,20

23,50

Tarifa 3

20,00

10 Km

1,05

20,50

Tarifa 4

30,00

0

0

0

 

*O tiempo equivalente

 

- Tarifa 1: Se aplicará de lunes a viernes de 7 a 21 horas.

 

- Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21 a 7 horas y sábados, domingos y festivos de 7 a 21 horas.

 

- Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de pasajeros del aeropuerto con recorrido inferior a 10 km. Superados los 10 km (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.

 

La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios contratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.

 

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