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BOAM nº 9599 (25/03/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

974

Decreto de 21 de marzo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se rectifican los errores materiales advertidos en las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer 126 plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto de 7 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, se aprobaron las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer 126 plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.527, de 12 de diciembre de 2023).

 

Se ha comprobado que, en el apartado primero de la parte dispositiva de dicho decreto, se hace mención a la categoría, escala, subescala y clase de las plazas objeto de las bases específicas que se aprueban, haciéndose mención, por error, a la Subescala Técnica, cuando debería haberse referido a la Subescala de Servicios Especiales.

 

Asimismo, en el Anexo IV de las citadas bases específicas, «Prueba de Aptitudes Físicas y Habilidades Funcionales. 12.- Prueba de aptitud de trabajo en altura», se ha omitido la «Tabla de intervenciones tipo», a que se hace referencia en dicho apartado de las bases específicas, por lo que procede corregir la mención al Anexo IV, referenciándolo al Anexo V, e incluyendo asimismo dicho Anexo V, con la «Tabla de intervenciones tipo», al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, la competencia para aprobar las bases, efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Rectificar errores materiales advertidos en el Decreto de 7 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprobaron las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer 126 plazas de personal funcionario de carrera de la categoría Bombero/a Especialista en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 9.527, de 12 de diciembre de 2022), en el siguiente sentido:

 

En el punto primero del Dispongo:

 

Donde dice:

 

«PRIMERO.- Aprobar las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal funcionario de carrera de la categoría Bombero/a Especialista en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Extinción de Incendios».

 

Debe decir:

 

«PRIMERO.- Aprobar las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal funcionario de carrera de la categoría Bombero/a Especialista en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios».

 

En el apartado 12 del Anexo IV:

 

Donde dice:

 

«12. EJERCICIO DE APTITUD DE TRABAJO EN ALTURA.

 

- Descripción:

 

A continuación, girará la cabeza y orientará la mirada hacia el suelo, donde el Tribunal le mostrará una leyenda con tres ítems de la tabla de intervenciones tipo del Anexo IV. El/la aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 15 segundos para visualizar y memorizar los ítems desde que gire la cabeza. Posteriormente, saldrá de la escalera a una terraza horizontal en la que le mostrará una lista como la del Anexo IV en la que deberá identificar los tres ítems en un tiempo máximo de 30 segundos».

 

Debe decir:

 

«12. EJERCICIO DE APTITUD DE TRABAJO EN ALTURA.

 

- Descripción:

 

A continuación, girará la cabeza y orientará la mirada hacia el suelo, donde el Tribunal le mostrará una leyenda con tres ítems de la tabla de intervenciones tipo del Anexo V. El/la aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 15 segundos para visualizar y memorizar los ítems desde que gire la cabeza. Posteriormente, saldrá de la escalera a una terraza horizontal en la que le mostrará una lista como la del Anexo V en la que deberá identificar los tres ítems en un tiempo máximo de 30 segundos».

 

Incluir Anexo V de «Tabla de intervenciones tipo».

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (www.madrid.es).

 

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1. 2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 21 de marzo de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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