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BOAM nº 6198 (07/06/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1189

Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El Ayuntamiento de Madrid, consciente de que el uso racional de la energía es condición indispensable para asegurar un desarrollo sostenible de la ciudad, viene promoviendo, a lo largo de los últimos años, diversas actuaciones para mejorar la eficiencia energética del municipio.

 

Concretamente, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire esta Administración municipal ha venido desarrollando un conjunto de políticas y medidas que, además de sus indudables beneficios ambientales, se justifican económicamente por sí mismas y contribuyen a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Entre estas iniciativas destaca el Plan de Uso Sostenible de la Energía y Prevención del Cambio Climático de la Ciudad de Madrid que fue adoptado por Acuerdo de 12 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

En el ánimo de seguir impulsando este proceso, de continuar dando cumplimiento al mencionado Plan y desde la convicción de que las Administraciones Públicas deben encabezar el esfuerzo de hacer un uso más eficiente de la energía, se hace necesario adoptar medidas concretas que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética y económica en los edificios administrativos e institucionales y en las instalaciones municipales del Ayuntamiento de Madrid.

 

A estos efectos, las acciones ya ejecutadas en edificios e instalaciones públicas han puesto de manifiesto que existe un importante potencial de ahorro energético y económico sin merma del confort o la calidad del servicio prestado y que, sin menoscabo de los beneficios resultantes de inversiones en tecnologías más eficientes, pueden alcanzarse dichos objetivos mediante la adopción de medidas que promuevan un uso más racional de la energía.

 

Conforme a las previsiones del Plan de Uso Sostenible de la Energía y Prevención del Cambio Climático de la Ciudad de Madrid, se hace preciso que las medidas de racionalización energética implementadas a través del presente Acuerdo sean de aplicación a la totalidad de los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y que incidan tanto en los ámbitos de la gestión, como de la contratación y de la formación y sensibilización.

 

Estas medidas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que, desde un planteamiento de corresponsabilidad, ordena en su artículo 4.2 a los poderes públicos que, dentro de sus respectivas competencias, adopten cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de protección elevado de las personas y del medio ambiente. Asimismo, contribuyen al cumplimiento del Plan de Acción, para el periodo 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 y a las obligaciones contraídas por España en el marco de la lucha frente al cambio climático.

 

El Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 5.3 de la mencionada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, tiene atribuidas, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, competencias en materia de protección del medio ambiente y de calidad del aire y protección de la atmósfera.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de los Titulares de las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de junio de 2010,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas para optimizar el consumo energético, con la finalidad de ahorrar energía en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos y, paralelamente, reducir las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

 

Artículo 2. Medidas relativas a la gestión energética de edificios e instalaciones.

 

1. Se crea la figura del gestor energético de edificios o instalaciones. A estos efectos, se entiende por gestor energético aquel empleado público que, desempeñando tareas de gestión o supervisión de los edificios o instalaciones municipales, realice las funciones enumeradas en el apartado siguiente.

 

2. Corresponde al gestor energético en los edificios e instalaciones que le hayan sido asignados el desarrollo de las siguientes funciones:

 

a) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las medidas previstas en el presente Acuerdo y realizar un informe anual.

 

Este informe anual contemplará, como mínimo, información relativa a buenas prácticas puestas en marcha conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, a medidas aprobadas en el marco de los estudios energéticos mencionados en el apartado 4 de este artículo, así como a cualquier otra acción adoptada en materia de ahorro y eficiencia energética.

 

b) Actuar como interlocutor con la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 del Área de Gobierno de Medio Ambiente, a través de la Agencia de la Energía de la Ciudad de Madrid, a efectos de coordinación e intercambio de información en relación a las medidas previstas en el presente Acuerdo.

 

c) Colaborar en la realización de los estudios energéticos, a los que se refiere el apartado 4 de este artículo.

 

d) Efectuar el seguimiento de las medidas definidas en los estudios energéticos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, así como del consumo de energía.

 

e) Proponer acciones que favorezcan un uso más eficiente de la energía.

 

3. La Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 facilitará a los gestores energéticos información relativa a las buenas prácticas en materia de ahorro y eficiencia energética que sean de aplicación en los edificios e instalaciones municipales sin que conlleve realizar inversiones.

 

4. La Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 llevará a cabo anualmente el estudio energético de una o más categorías de edificios o instalaciones municipales, agrupadas según su tipología y naturaleza, con la finalidad de:

 

a) Fijar objetivos de eficiencia energética para cada una de las categorías.

 

b) Identificar buenas prácticas que no requieran inversión y que permitan mejorar el consumo energético.

 

c) Identificar posibles actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de los edificios e instalaciones y de sus equipos, cuantificando su impacto energético, económico y ambiental en términos de reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera.

 

A tal efecto, la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 consultará con la Dirección General de Contratación y Servicios del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, el Área u Organismo Autónomo de los que dependan los edificios o instalaciones objeto del estudio.

 

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