BOAM nº 7629 (31/03/2016)
Ayuntamiento Pleno
670
Resolución de 28 de marzo de 2016 del Tercer Teniente de Alcalde relativa al orden de intervención de los grupos municipales en la sesiones del Pleno y sus Comisiones.(Incorporada la corrección de errores realizada por Resolución de fecha 29 de marzo de 2016)
El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en su artículo 45, regula las funciones de la Junta de Portavoces, siendo una de ellas la de "establecer el orden de intervención de los grupos". Esta función se complementa con lo señalado en el artículo 66.2 del citado Reglamento, que establece que "en la administración del tiempo de debate, el presidente tendrá en cuenta lo acordado por la Junta de Portavoces en cuanto a la determinación de los asuntos objeto de debate, los turnos de intervenciones y la duración de éstas".
Hasta este momento, las intervenciones en el Pleno del Ayuntamiento para la sustanciación de las iniciativas presentadas por los grupos municipales se ha producido en orden inverso a su importancia numérica en el órgano plenario, con el correspondiente cierre por parte del equipo de gobierno. Así en las iniciativas definidas, entre otros, en los artículos 83, 93 y 98 del Reglamento Orgánico del Pleno.
No obstante a lo anterior, puede parecer lógico que sea el grupo autor de la iniciativa el que no solo abra su debate, exponiendo el contenido de la misma, sino que también sea el último de los grupos en intervenir, sin perjuicio del cierre por el equipo de gobierno, dado que eso le permitiría tener un mayor conocimiento de todas las opiniones de los demás grupos en relación con su iniciativa y por tanto realizar una mejor defensa de la misma.
Por ello se ha considerado oportuno regular el orden de las intervenciones, modificando la práctica utilizada hasta este momento por otra más respetuosa con el grupo municipal autor de la iniciativa, en el sentido de establecer que sea este el último de los grupos municipales en intervenir, antes del cierre por parte del equipo de gobierno.
Tratada esta cuestión en la reunión de la Junta de Portavoces celebrada el día 28 de marzo de 2016, la misma ha acordado, con los votos favorables de los Grupos Municipales Socialista de Madrid, Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía y Ahora Madrid, y el voto en contra del Grupo Municipal del Partido Popular, que, con carácter general, y sin perjuicio de modificar esta decisión en los casos concretos en que así se considere, el orden de las intervenciones de los grupos municipales para la sustanciación de las iniciativas presentadas por los mismos se desarrollará conforme al planteamiento anteriormente señalado.
En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con lo informado por el Secretario General del Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 36.2 y la Disposición Adicional Tercera del Reglamento Orgánico del Pleno; y en el marco de las competencias que me otorga el artículo Primero del Decreto de 22 de junio de 2015, de la Alcaldesa, de delegación de competencias relativas a la Presidencia del Pleno en el Tercer Teniente de Alcalde, vengo en adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
"PRIMERO: Dispongo, conforme al acuerdo de la Junta de Portavoces adoptado en su reunión celebrada el día 28 de marzo de 2016 que, en general, la sustanciación en el Pleno y en sus Comisiones de las iniciativas presentadas por los grupos municipales se iniciará con una primera intervención del grupo municipal autor de la misma, que, a su vez, será el último de los grupos en intervenir, antes del cierre por parte del equipo de gobierno.
SEGUNDO: La presente resolución surtirá efectos desde el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación oficial y de su notificación a los grupos municipales".
Madrid, a 29 de marzo de 2016.- El Tercer Teniente de Alcalde, Mauricio Valiente Ots.