BOAM nº 5899 (06/03/2009)
Distrito de Centro
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Decreto de 20 de febrero de 2009 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades de iniciativa social para proyectos a desarrollar en el ámbito del Distrito de Centro durante el año 2009.La presente convocatoria se aprueba en el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y el Capítulo VI de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2009, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se delegan competencias en los Concejales de Distrito, todo ello con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión, por parte de la Junta Municipal del Distrito de Centro, y en base al programa correspondiente del presupuesto general de 2009, de subvenciones a proyectos de las entidades de la iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de acción social en el distrito de Centro.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales del distrito según las prioridades incluidas en el artículo 2 de la presente convocatoria.
Artículo 2.- Contenidos de los proyectos a subvencionar.
2.1. Cada entidad podrá presentar únicamente un proyecto, que deberá adscribirse a cualquiera de los siguientes ámbitos de actuación:
1. Espacios con menores y jóvenes para la conciliación de la vida laboral y familiar: Centros abiertos, campamento urbano, etc.
2. Atención social al absentismo escolar, fracaso escolar y abandono prematuro del sistema escolar.
3. Atención social en el ámbito de la prevención de la violencia en la infancia y la juventud.
4. Formación laboral y motivación de expectativas laborales con vistas a la inserción laboral de colectivos en situación de vulnerabilidad social.
5. Detección y atención social a las personas sin hogar.
6. Formación en hábitos de prevención social y sanitaria en situaciones de riesgo social.
7. Actividades socioeducativas en fines de semana y horario extraescolar para menores y jóvenes solos o con sus familias.
8. Actividades con población inmigrante de especial dificultad de acceso a los servicios públicos, con el objetivo de facilitar su integración y participación en la comunidad.
9. Actividades dirigidas a la prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
10. Ocio y tiempo libre para colectivos de gran vulnerabilidad social, que facilite su mejora de la red social.
2.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria los siguientes proyectos:
a. Destinados a inversiones: Adquisición, construcción, reforma y/o equipamiento de centros, así como maquinaria y cualquier material inventariable.
b. Que no estén destinados única y exclusivamente al distrito de centro.
c. Cuyo objeto no sea una competencia propia de los Servicios Sociales Municipales.
d. Dirigidos al estudio, análisis o investigación académica.
Artículo 3.- Requisitos de las entidades solicitantes.
3.1. Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Estar inscritas en el registro correspondiente.
3. Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.
4. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Distrito Centro.
5. Contar con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita.
6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y no ser deudor por reintegro a la Tesorería.
7. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
8. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Madrid.
3.2. Las entidades que hayan recibido subvenciones de la Junta Municipal Distrito de Centro en ejercicios anteriores, no podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria, en los siguientes casos:
a) Cuando no hayan justificado correctamente y en el plazo establecido las subvenciones que les fueron concedidas.
b) Cuando no hayan realizado o ajustado las actividades a lo previsto en el proyecto subvencionado.
Artículo 4.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación de las mismas y se adjudicarán, con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos en el artículo6 de la presente convocatoria.
Artículo 5.- Solicitud, documentación, memorias y proyectos.
5.1.- Formulario de la solicitud.
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados incluidos como Anexos de la presente convocatoria: Anexo I, solicitud de la subvención, y Anexo II, junto con la documentación administrativa exigida en el artículo 5.2.
Los modelos serán facilitados en el Departamento de Servicios a la Ciudadanía, calle Mayor, 72. 3ª, y en el Centro Comunitario Casino de la Reina, calle Casino, 3, o bien en la página web del Ayuntamiento de Madrid (http:// www.munimadrid.es).