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BOAM nº 7593 (08/02/2016)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 3 de febrero de 2016 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se nombran funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en la modalidad de apoyo técnico con responsabilidad en comunicaciones y medios.

Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de 14 de enero de 2015 se aprobaron las bases específicas que rigieron la convocatoria de las pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en la modalidad de apoyo técnico con responsabilidad en comunicaciones y medios y se convocaron 3 plazas de dicha categoría.

 

Finalizado el proceso selectivo, por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 27 de enero de 2016, se ha resuelto la convocatoria de las citadas pruebas selectivas, conforme a lo previsto en el artículo 3.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Seguridad y Emergencias, y se ha publicado la relación de aprobados.

 

Corresponde al Director General de Emergencias y Protección Civil la competencia para el nombramiento de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVO

 

Primero.- Nombrar funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en la modalidad de apoyo técnico con responsabilidad en comunicaciones y medios, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo de esta resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación de los destinos que se les adjudican.

 

Segundo.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes relacionados en el Anexo deberán tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, al ejercerse esta competencia por delegación de la Junta de Gobierno, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 3 de febrero de 2016.- El Director General de Emergencias y Protección Civil, P.S., Decreto de 14 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, el Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Jesús E. Guereta López de Lizaga.

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