BOAM nº 9928 (24/07/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
2941
Decreto de 23 de julio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de corrección de errores del Decreto de 10 de julio de 2025 por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone la circulación, parada y estacionamiento del transporte turístico colectivo de la Ciudad de Madrid.Advertido error en el texto del Decreto de 10 de julio de 2025, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 9.921, de fecha 15 de julio de 2025, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 167 de fecha 15 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
1. En el número 4.1.2 a) del Anexo II,
donde dice: "Que se compromete si obtuviera la autorización, a que prestará el servicio de transporte turístico en las condiciones establecidas en la convocatoria y mantendrá esta condición a lo largo de la vida de la autorización y de sus posibles prórrogas".
Debe decir:" Que se compromete si obtuviera la autorización, a que prestará el servicio de transporte turístico en las condiciones establecidas en la convocatoria y mantendrá esta condición a lo largo de la vida de la autorización".
2. En el número 4.2 del Anexo II,
donde dice:
"CRITERIO 3. OFERTA DE AUTOBUSES ELÉCTRICOS
Se valorará con 2 puntos al compromiso (de compra efectuada) por autobús ofertado eléctrico que tiene que estar disponible en el plazo de un año desde la adjudicación de la autorización hasta un máximo de 20 puntos, pudiéndose imponer una penalidad en caso de incumplimiento".
Debe decir:
"CRITERIO 3. OFERTA DE AUTOBUSES ELÉCTRICOS
Se valorará con 2 puntos al compromiso (de compra efectuada) por autobús ofertado eléctrico que tiene que estar disponible en el plazo de un año desde la adjudicación de la autorización hasta un máximo de 20 puntos."
3. En el número 5.1 del Anexo II,
donde dice:
"El listado de puntuaciones obtenido podrá ser utilizado por el Ayuntamiento de Madrid a lo largo de los tres años de vigencia y de sus posibles prórrogas, de modo que, en caso de extinción, renuncia de alguna de las empresas o de anulación de la autorización, se podría optar por ofrecer total o parcialmente la autorización vacante a las siguientes empresas del listado para su aceptación, siempre siguiendo el orden de puntuación obtenida".
Debe decir:
"El listado de puntuaciones obtenido podrá ser utilizado por el Ayuntamiento de Madrid a lo largo de la vigencia de las autorizaciones, de modo que, en caso de extinción, renuncia de alguna de las empresas o de anulación de la autorización, se podría optar por ofrecer total o parcialmente la autorización vacante a las siguientes empresas del listado para su aceptación, siempre siguiendo el orden de puntuación obtenida".
La presente corrección de errores no afecta al contenido esencial del procedimiento ni a los plazos establecidos en la convocatoria.
Madrid, a 23 de julio de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.