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BOAM nº 9187 (26/07/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

2266

Decreto de 11 de julio de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Centro, Retiro, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas en 2022 y 2023.

A la vista del informe propuesta de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración incorporado al expediente de referencia, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y en virtud del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,

 

DISPONGO

 

"PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones por un importe total de doce millones doscientos noventa y seis mil quinientos euros con setenta y dos céntimos (12.296.500,72 euros), a favor de las entidades y con el desglose que figuran en el Anexo I (Subvenciones concedidas).

 

SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades incluidas en el Anexo II (Solicitudes desestimadas), por las causas que se indican en el mismo.

 

TERCERO.- Declarar excluidas las solicitudes presentadas por las entidades relacionadas en el Anexo III (Solicitudes excluidas), por las causas que se indican en el mismo.

 

CUARTO.- Disponer un gasto de seis millones ciento treinta y dos mil trescientos setenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (6.132.375,77€) a favor de las entidades y por los importes que figuran en el Anexo I, con cargo a la partida 001/111/922.09/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro" del programa "Desconcentración y Acción territorial" del vigente presupuesto municipal y un gasto de seis millones ciento sesenta y cuatro mil ciento veinticuatro euros con noventa y cinco céntimos (6.164.124,95 euros) a la partida presupuestaria 001/111/922.09/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2023.

 

QUINTO.- Anular en concepto de crédito no concedido, el importe de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve euros con veintiocho céntimos (155.899,28 euros) de la autorización de gasto con número de propuesta 1110001717 de los que noventa y tres mil ochocientos veinticuatro euros con veintitrés céntimos (93.824,23 euros) corresponden al ejercicio de 2022, y sesenta y dos mil setenta y cinco euros con cinco céntimos (62.075,05 euros) al ejercicio de 2023.

 

SEXTO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

SÉPTIMO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:

 

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín de Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite en su caso cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".

 

Madrid, a 11 de julio de 2022.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

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