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BOAM nº 9664 (01/07/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2277

Resolución de 27 de junio de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se excluye del proceso selectivo a los/las aspirantes que no han acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado c) de la base específica tercera de las que rigen la convocatoria del proceso selectivo para proveer 126 plazas de personal funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Por Decreto de 7 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprobaron las bases específicas que rigen el proceso selectivo convocado para proveer 126 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de bombero/a especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

La base específica tercera «Requisitos de los aspirantes» establece que, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. El Tribunal de Selección acordó en la sesión celebrada el día 23 de abril de 2024, requerir a los/las aspirantes la presentación de la documentación acreditativa de estar en posesión del permiso de conducción de clase B en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Madrid el 26 de abril de 2024, para general conocimiento.

 

Así mismo, la citada base específica tercera dispone que, «en caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as».

 

Concluido el plazo establecido en el requerimiento y a la vista de los resultados obtenidos, el Tribunal Selección acordó en la reunión celebrada el día 28 de mayo de 2024 otorgar a los/las interesados/as un periodo de trámite de audiencia para que, tanto los/las aspirantes que, comprobada la documentación aportada, no cumplen el requisito de estar en posesión del permiso de conducción de la clase B en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como los/las aspirantes que no han presentado la documentación acreditativa de cumplimiento de dicho requisito, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que consideren oportunos en defensa de sus intereses, dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Madrid el 31 de mayo de 2024, para general conocimiento.

 

Una vez finalizado el periodo del trámite de audiencia, el Tribunal de Selección en la reunión celebrada el día 14 de junio de 2024, ha emitido la siguiente propuesta de exclusión:

 

«Excluir del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 21 de diciembre de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias para la provisión de 126 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, a los aspirantes que se ha constatado que no cumplen el requisito de estar en posesión del permiso de conducción de la clase B en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a los/las aspirantes que no hayan presentado la documentación acreditativa de cumplimiento de dicho requisito a fecha de la resolución de exclusión que formule el órgano competente».

 

Corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Bomberos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

A la vista de la propuesta formulada, en uso de las competencias que me atribuye el mencionado Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 29 de junio de 2023,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Excluir del proceso selectivo convocadas mediante Resolución de 21 de diciembre de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias para la provisión de 126 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, a las personas que figuran en el Anexo de esta resolución, por no cumplir el requisito de estar en posesión del permiso de conducción de la clase B en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a los/las aspirantes que no han presentado la documentación acreditativa de cumplimiento de dicho requisito.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación por el órgano competente de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

TERCERO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) conteniendo la relación definitiva completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 27 de junio de 2024.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Jesús Gil Martín.

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