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BOAM nº 7694 (04/07/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1541

Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre jornada y horarios de trabajo.

El Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre actuaciones en materia de recursos humanos e impulso de la negociación colectiva, vino a abordar una serie de cuestiones consideradas por las partes negociadoras como prioritarias y detectadas como sensibles para la plantilla municipal que vinieran a traducir en medidas concretas los compromisos contenidos en el Acuerdo de 1 de julio de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

Al propio tiempo, la partes, conscientes de la complejidad aparejada al proceso de negociación del texto convencional que haya de sustituir al Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, consideraron oportuno que el citado Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 contemplase cuestiones definidas como prioritarias con objeto de despejar el camino de esa futura negociación y siempre a expensas de lo que pudiera pactarse en el curso de la misma.

 

En este sentido, el Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos prevé en su apartado 2.3 la creación de un grupo de trabajo de jornada y horarios en los siguientes términos:

 

"Durante el primer trimestre del año 2016 se constituirá un grupo de trabajo dependiendo de la Mesa General de Empleados Públicos, cuyo objetivo sea abordar la complejidad y diversidad de turnos y horarios existentes en el Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA., con el fin de agilizar las negociaciones del futuro Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, anexándolos a dicho texto convencional.

 

En este grupo se estudiará la forma de llevar a cabo la adaptación de la jornada de trabajo con el fin de hacer posible el disfrute de un horario reducido en la semana de San Isidro y el periodo estival. A estos efectos, se procederá a la modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de febrero de 2014 sobre acumulación de saldo horario".

 

En este contexto, en el seno de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se abrió un debate acerca de la posibilidad de restaurar la jornada ordinaria de 35 horas, con carácter general y, en este sentido, la Gerente de la Ciudad recibió instrucciones para abordar esta cuestión con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos, estableciéndose como líneas generales para la negociación y, en su caso, el eventual acuerdo, que se respetaran determinadas premisas, tales como que no implicase aumento de plantilla ni incremento de gasto público, así como que quedaran debidamente fijados los horarios tanto ordinarios como especiales, garantizando en todo caso la calidad de los servicios en los términos que se vienen prestando a la ciudadanía y trabajando en una mejora de la productividad.

 

 

Este proceso, asimismo, debe también enmarcarse ahora en la proposición aprobada por el Pleno en su sesión de 25 de mayo de 2016, en la cual, y con el objetivo de mejorar los servicios públicos a la ciudadanía, crear nuevos puestos de trabajo y mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos municipales, se insta a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento para que adopte las medidas necesarias para reponer la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual en todos los servicios, organismos y empresas municipales, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán los cambios que fueran necesarios para adecuarse a la modificación general de la jornada ordinaria.

 

En cumplimiento de este mandato, y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.3 y 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, que se ha concretado en el Acuerdo concluido el 15 de junio de 2016 en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre jornada y horarios de trabajo.

 

El Acuerdo concluido reintegra al acervo laboral del personal municipal una regulación que desde 1991 se había venido manteniendo de manera pacífica y sin solución de continuidad hasta que la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, supuso el establecimiento de una jornada de trabajo de treinta y siete horas y media semanales. Se trata, por tanto, de una medida que se inscribe en el marco de un proceso de restitución de derechos que fueron limitados o suprimidos en el contexto de una situación de crisis económica general, y que ha dado lugar, entre otras cosas, a la recuperación de la acción social, de tres días más de asuntos particulares o de los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares por antigüedad.

 

El citado Acuerdo de 15 de junio de 2016 encuentra en última instancia su fundamento en la previsión contenida en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), a cuyo tenor "las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos", que viene a habilitar a las Administraciones públicas para, previa la preceptiva negociación, establecer la "jornada general y las especiales" del personal a su servicio.

 

Desde esta perspectiva, la aplicación del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL) en relación con la Disposición Adicional Septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, vendría superada por una norma posterior de carácter básico, como es el EBEP, que sitúa la jornada y horario de trabajo en el ámbito de las potestades de autoorganización de las Administraciones Públicas, que, además, han de ser objeto de negociación colectiva. En este sentido una interpretación integradora del artículo 47 EBEP y el artículo 94 LRBRL permitiría entender que la previsión contenida en este último precepto tendría efecto solo cuando no se hubiera negociado jornada alguna para el personal funcionario; esto es, en aquellos casos en los que las Administraciones dispusieran de una regulación convencional de la jornada y horarios de su personal, se produciría no tanto una derogación tácita o implícita del artículo 94 LBRL como un desplazamiento de esta norma, que se aplicaría sin embargo cuando no existiesen instrumentos negociados.

 

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