BOAM nº 9825 (24/02/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 20 de febrero de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la redacción, planificación y ejecución del proyecto de zona infantil en el Parque Jardín de las Lenguas Oeste del Distrito de Villaverde, y se delegan en el Concejal Presidente del Distrito de Villaverde.Desde el Distrito de Villaverde está previsto realizar para el año 2025 una serie de actuaciones de mejora de zonas verdes, entre las que se encuentra la redacción del proyecto técnico y la posterior ejecución de las "Obras de área infantil en el Parque Jardín de las Lenguas Oeste del Distrito de Villaverde", excediendo las actuaciones contempladas en este proyecto del ámbito competencial del distrito.
El objetivo del proyecto es la creación de un nuevo parque infantil en la zona verde delimitada por los viales calle Lenguas con vuelta a la calle San Jenaro, que cubra las necesidades de las familias de la zona residencial del entorno y las específicas de los niños atendidos en las cercanas instalaciones de la asociación que trabaja con programas de atención temprana dirigidas a población entre 0 y 6 años que presentan trastornos de desarrollo físico y cognitivo.
Esta mejora supone la instalación de un nuevo equipamiento de juegos infantiles adaptados, la incorporación de pavimentos en sectores de juego y ejercicio que aseguren las condiciones de seguridad y accesibilidad universal, la modificación y ampliación del alumbrado público para su adecuación al nuevo diseño de la zona, la dotación de nuevo mobiliario urbano y la modificación de la red de riego para dar servicio a nuevas zonas ajardinadas con ejemplares de porte arbustivo de delimitación de los diferentes espacios.
Conforme al apartado 8.º 1.2 a) y c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para, por una parte, renovar y reparar los pavimentos del viario y espacios públicos municipales, excepto los comprendidos en otros terrenos dotacionales y los integrados en los grandes parques, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos, así como realizar su conservación y mantenimiento en coordinación con los mismos; y por otra parte, para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 19.º 1.3 c) y 1.4 a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para, por una parte, impulsar las acciones y programas relacionados con los parques y viveros municipales y con las zonas verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; por otra parte, para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos; y finalmente para conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Junto a ello, de conformidad con el apartado 20.º 1.2 c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones económicas, sociales y técnicas que aconsejan que, de forma puntual, la redacción, planificación y ejecución del proyecto de mejora del espacio público en dicho ámbito pueda ser realizado desde el Distrito de Villaverde.
Dichas razones derivan de que la referida actuación ha sido acordada por la Comisión de Concertación, dentro de las actuaciones a desarrollar en el año 2025 en el marco del Plan Integral de Barrio de Villaverde Alto con código de actuación 2024/PIBA/00051 incluida dentro de los presupuestos del Distrito de Villaverde del año 2025, en la partida 001/217/17102/61921 con número de PEP 2025/000037 como posible actuación a ejecutar directamente por el distrito. Por otra parte, la actuación puede ser abordada por el propio distrito desde una perspectiva de mayor cercanía con sus vecinos, así como de una mayor celeridad en la tramitación y ejecución de las obras, ello básicamente por la aplicación del vigente Acuerdo Marco de las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Villaverde, Lote 3, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado en un procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación.
A la vista de la situación en la que se encuentran los trabajos referidos a la actuación, por eficacia y eficiencia administrativa, ya que se ha llevado a cabo por parte del Distrito de Villaverde los trabajos de estudio, se cuenta con los recursos económicos, personales y materiales para su ejecución, parece apropiado que en la medida de la debida racionalización de los recursos públicos la actuación pueda llevarse a cabo por el distrito.
Para que las actuaciones proyectadas puedan ser realizadas por el Distrito de Villaverde, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas y que tales competencias sean posteriormente delegadas en el Concejal Presidente del Distrito de Villaverde, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las "Obras de área infantil en el Parque Jardín de las Lenguas Oeste del Distrito de Villaverde".