BOAM nº 5868 (18/11/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
3066
Acuerdo de 6 de noviembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El artículo 4 del precitado Acuerdo estableció la estructura de la Secretaría General Técnica de Familia y Servicios Sociales, y señaló sus funciones y competencias.
Desde la fecha de aprobación del Acuerdo mencionado, las materias encomendadas al Área de Gobierno han experimentado un rápido desarrollo como consecuencia de la aprobación de nuevas normas y la modificación de las existentes, lo que ha dado lugar a nuevos procedimientos que afectan directamente a las funciones de la Secretaría General Técnica de Familia y Servicios Sociales.
En este sentido, se hace necesario proceder a una modificación de la estructura de la Secretaría General Técnica que permita asumir de un modo racional las funciones que tiene asignadas y adecuar las características de los puestos de trabajo a las tareas realmente desempeñadas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 1.h) y 2, de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de noviembre de 2008,
ACUERDA
PRIMERO. Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
El artículo 4.4, referido a la estructura de la Secretaría General Técnica quedará redactado en los siguientes términos:
"4.- La Secretaría General Técnica de Familia y Servicios Sociales se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo:
4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.
4.1.1. Servicio de Régimen Jurídico.
4.1.1.1. Departamento de Régimen Jurídico.
4.1.2. Departamento de Asuntos Generales.
4.1.3. Servicio de Contratación.
4.1.3.1. Departamento de Contratación.
4.1.4. Servicio de Oficina Presupuestaria.
4.1.5. Departamento de Recursos Humanos".
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2 párrafos f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
CUARTO. Facultar al titular del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
QUINTO. Facultar al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
SEXTO. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SÉPTIMO. Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 6 de noviembre de 2008.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.