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BOAM nº 7867 (15/03/2017)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Resolución de 19 de enero de 2017 de la Coordinadora del Distrito de San Blas Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a A. P. A., con DNI 52899705G, expediente número 117/2017/00143.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a A. P. A., con DNI 52899705G, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2017/00143, de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).

 

El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podráN ser consultadoS por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Se le concede el plazo de diez días hábiles que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado para:

 

Presentar la documentación del perro implicado en la denuncia (cartilla de vacunaciones, certificado de identificación censal, seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes, licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y certificado de inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos). Artículos 5, 6.2, 8.1, 9.1, 9.3 y 14 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).

 

  De forma inmediata:

  

Siempre que se encuentren los animes en espacios públicos o privados de uso común, la persona que los conduzca y controle deberá llevar consigo la licencia administrativa y la certificación de inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Artículo 8.1 del Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 22 de marzo.

 

Apercibiéndole de que en caso de incumplimiento y por tratarse de infracciones calificadas de graves y muy graves en la precitada Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, le serán impuestas las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción de oportuno expediente previsto según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el número de expediente.

 

Madrid, a 19 de enero de 2017.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia María Berbel Aguilera. 

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