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BOAM nº 7227 (11/08/2014)
Ayuntamiento Pleno

1514

Acuerdo de 30 de julio de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los bienes muebles depositados en el Almacén de Villa.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

"Aprobar el Reglamento de gestión de los bienes muebles depositados en el Almacén de Villa que figura como anexo del presente Acuerdo, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 30 de julio de 2014.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

ANEXO

 

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DEPOSITADOS EN EL ALMACÉN DE VILLA

 

La gestión del Almacén de Villa se regula por el Reglamento de Régimen y Funcionamiento del Almacén de Villa, de 27 de junio de 1975, siendo la dependencia encargada tanto de la gestión de los bienes abandonados en la vía pública como de la de los objetos perdidos. La regulación conjunta de los dos procedimientos conducía a que los muebles y enseres abandonados recibieran el mismo tratamiento, en cuanto a plazo de depósito y custodia, que los objetos perdidos en la vía pública, ocasionando un plazo de custodia excesivo e innecesario, que obligaba a que el Ayuntamiento de Madrid dispusiese de una logística y unas infraestructuras especiales para almacenar durante dos años un gran volumen de mobiliario y enseres.

Precisamente por ello este Reglamento excluye la gestión de los objetos perdidos del ámbito del Almacén de Villa eliminándose, por tanto, su regulación del presente Reglamento.

Por otra parte el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma requiere su adaptación a la Constitución Española, así como a todo el repertorio de normativa tributaria, régimen local y demás normativa aplicable que ha sido aprobada con posterioridad al año 1975.

Especial mención se ha de hacer a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que recoge aspectos fundamentales de la actividad local, como los bienes de las entidades locales, distinguiendo entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Respecto de estos últimos, el título VI del mencionado cuerpo legal remite a su legislación específica y en su defecto a las normas de derecho privado.

Asimismo cabe señalar el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio al que debe adaptarse la normativa, y en el que se regula el concepto y clasificación de los bienes de las Corporaciones Locales, así como el régimen de los bienes patrimoniales y el concepto de efectos no utilizables. Concretamente en este Reglamento se recoge la posibilidad de que las entidades locales adquieran bienes y derechos por ocupación, remitiendo, en cuanto a su normativa específica, al Código Civil y a las leyes especiales.

El presente Reglamento contempla la posible enajenación y cesión gratuita de los bienes depositados a otras Administraciones públicas u organismos o instituciones públicas o privadas, en aplicación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Adscripción y objeto del Almacén de Villa.

 

1.- El Almacén de Villa está adscrito a aquel órgano que, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, tenga atribuida la competencia de su gestión.

2.- El objeto del Almacén de Villa es:

a) El almacenaje de muebles y enseres depositados por la autoridad municipal como consecuencia de lanzamiento en juicios de desahucios o de derribos forzosos, incendios, hundimientos o cualquier otra causa análoga, que ocupen la vía pública contraviniendo lo dispuesto en las ordenanzas municipales.

b) El depósito y almacenaje de muebles y enseres instado por algún órgano municipal, que sea consecuencia de algún procedimiento de ejecución subsidiaria por ocupación no autorizada de la vía pública.

c) El depósito de productos incautados como consecuencia de la venta ambulante no autorizada en la vía pública.

 

d) El depósito, la custodia y puesta a disposición de muebles y enseres propiedad del Ayuntamiento de Madrid que le sean remitidos por las distintas dependencias municipales.

e) El depósito de objetos procedentes de la Oficina de Objetos Perdidos en los casos en que resultase imposible su almacenamiento y custodia en las dependencias de esa Oficina. En este caso dichos objetos seguirán sujetos a la regulación contenida en su normativa específica.

 

Artículo 2. Muebles y enseres excluidos de los depósitos.

 

1.- No se admitirá el depósito en el Almacén de Villa de los siguientes muebles y enseres:

a) Vehículos.

b) Animales o plantas, que serán depositados en los servicios municipales establecidos para ello.

c) Materiales o sustancias explosivas, inflamables, malolientes, peligrosas o perecederas.

d) Muebles o enseres cuyas dimensiones o características impidan su almacenamiento en las condiciones debidas.

e) Los depósitos judiciales, limitándose la actuación del Almacén de Villa a la ejecución de normas administrativas en cuanto al uso y ocupación de la vía pública se refiere, sin que puedan admitirse depósitos que sean objeto de embargo. En el supuesto de que una vez que haya tenido entrada en el Almacén de Villa el depósito, se tuviera constancia de la existencia de un proceso de embargo sobre el mismo, se notificará al órgano judicial.

f) Los depósitos policiales, salvo los procedentes de actuaciones policiales como consecuencia de venta ambulante no autorizada en vía pública.

g) Los depósitos procedentes de otras Administraciones públicas.

2.- Si con posterioridad a su recepción se advirtiera que un depósito contiene materiales o sustancias explosivas, inflamables, malolientes, peligrosas o perecederas, se procederá a su inutilización o a darle el destino que correspondiese, extendiendo la oportuna diligencia que deberá comunicarse a la persona titular del depósito, quedando copia en el expediente.

 

Artículo 3. Exención de responsabilidad.

 

1.- El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de los desperfectos y roturas que puedan sufrir los muebles y enseres durante su almacenamiento en el Almacén de Villa, salvo existencia de dolo, negligencia o mora.

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