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BOAM nº 7788 (21/11/2016)
Gerencia de la Ciudad

2451

Resolución de 7 de noviembre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la concesión de ayudas de educación infantil al personal en activo, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2016.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social.

 

Dicho Acuerdo en su artículo 28 establece que la ayuda de educación infantil consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y cualesquiera otros periodos de inactivad acumulados a los mismos en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo-Convenio y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en que el menor cumpla tres años de edad.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015.

 

Las bases específicas que regulan la ayuda de educación infantil establecen que el importe máximo mensual de esta ayuda para la convocatoria del año 2016 será de 100 euros, con un máximo de 1.100 euros, correspondiente a once mensualidades y su abono se efectuará en un pago único anual.

 

Las ayudas que se relacionan en el Anexo del presente expediente corresponden a solicitantes de ayudas de educación infantil para el año 2016. Una vez examinada la documentación aportada por los solicitantes de la ayuda, se comprueba que los titulares relacionados en el citado Anexo reúnen los requisitos establecidos para que se proceda a la tramitación de la ayuda.

 

Los órganos competentes de la Dirección General Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 1.011.067,41 €, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2016. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016, el gasto correspondiente a las ayudas de acción social no estará sometido a la fiscalización previa de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1. g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder de forma individualizada la ayuda de educación infantil, convocatoria 2016, al personal relacionado en el Anexo por los importes que en cada caso se establecen.

 

SEGUNDO.- La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, derivado de la concesión de las anteriores ayudas, se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2016:

 

1.000 euros a la aplicación 001/016/221.01/161.09.

1.010.067,41 euros a la aplicación 001/016/221.01/162.04.

 

TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid la presente Resolución.

 

CUARTO.- Ordenar la exposición de la relación de concesiones en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO.- Los beneficiarios están obligados a comunicar a los servicios competentes de Acción Social cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 7 de noviembre de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.

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