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BOAM nº 7421 (28/05/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1251

Decreto de 18 de mayo de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2015.

Vista la memoria justificativa y la propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2015.

 

Vista la autorización de gasto para la concesión de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente a la convocatoria 2015, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 14 de mayo de 2015.

 

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (B.O.C.M. número 278, de 22 de noviembre de 2013), y en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

DISPONGO

 

Aprobar y disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2015, de acuerdo con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013, y cuyo texto se anexa al presente decreto.

 

Madrid, a 18 de mayo de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Enrique Núñez Guijarro.

 

 

ANEXO

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015.

 

Artículo 1. Marco de la convocatoria.

La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

-  Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (B.O.C.M. número 278, de 22 de noviembre de 2013).

-  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

-  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán al programa 433.01 "Desarrollo Empresarial y Promoción Comercial" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de los ejercicios 2015 y 2016.

 2. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 2.738.160,89 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias del programa 433.01 "Desarrollo Empresarial y Promoción Comercial" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de los ejercicios 2015 (2.038.160,89 euros) y 2016 (700.000,00 euros) que a continuación se relacionan:

 

Desglose estimativo del crédito:

Anualidad 2015: importe total 2.038.160,89 euros.

 - 10.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/43301/47999, "Otras subvenciones a empresas privadas".

 - 10.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/43301/48901, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 - 400.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/43301/77999, "Otras subvenciones a empresas privadas".

 - 1.618.160,89 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/43301/78901, "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro".

 

Anualidad 2016: importe total 700.000,00 euros.

 

 - 700.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/43301/78901, "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" o equivalente del presupuesto municipal.

 3. No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía imputable a cada una de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2015 se podrá modificar, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración, siempre respetando el importe global de la convocatoria de 2.038.160,89 euros imputables al Programa 433.01 "Desarrollo Empresarial y Promoción Comercial" del Presupuesto 2015 del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 3. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en los locales en ellos integrados, que se recogen en el artículo 5 de la presente convocatoria. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

 

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

1.  Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas:

a. Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b. Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en un local de un mercado municipal, según define el artículo 3 apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, aprobada por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2010 (B.O.C.M. número 11, de 14 de enero de 2011). En este supuesto, los solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

i. Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

ii. Tener menos de 250 trabajadores.

iii. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

c. Las asociaciones de comerciantes que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

 2. En todo caso, quienes soliciten la subvención con arreglo a la presente Convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de la presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación, cuya documentación justificativa se establece en el artículo 8 de esta Convocatoria, los cuales deberán ser mantenidos al menos durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

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