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BOAM nº 7056 (27/11/2013)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

2289

Resolución de 22 de noviembre de 2013 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se modifica la autorización administrativa conferida a la entidad SGS TECNOS, S.A.U.

Vista la solicitud y documentación presentadas, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Gestión, Inspección y Control de Licencias de Actividades de fecha 22 de noviembre de 2013, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 b) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (Agencia, en adelante), aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero.- Modificar la autorización administrativa concedida a la entidad SGS TECNOS, S.A.U., por Resolución del Gerente de la Agencia de fecha 27 de abril de 2011, que le habilitó para desarrollar las funciones de verificación y control respecto de las actuaciones previstas en la OGLUA, toda vez que la Comisión de Acreditación 50/13, en su reunión del día 18 de octubre de 2013, acordó el traspaso de la acreditación de SGS TECNOS, S.A.U. a SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A., asignándole un nuevo número de Acreditación, el número 133/EI512, lo que supone el traspaso de la actividad del expediente de ECLU a favor de la entidad SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A., y quedando acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 20 de la OGLUA, esta entidad debe ser la titular de la autorización administrativa, que se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones de la anterior.

 

Segundo.- La presente modificación surtirá efectos desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de que, de la resolución se dé cuenta al Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas para su inscripción, publicándose en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento.

 

Tercero.- Recursos.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime procedente interponer (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 22 de noviembre de 2013.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, María Dolores Molera González.

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