BOAM nº 5945 (29/05/2009)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
1075
Resolución de 4 de marzo de 2009 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone una sanción a la entidad mercantil Radio Automóvil, S.A., expediente número 108/2008/09906.Intentada sin efecto la notificación al interesado y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.
Referencia: 108/2008/09906.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Emplazamiento: Calle Fermín Caballero, 70.
Interesado: Radio Automóvil, S.A.
Hechos denunciados: En relación con la reclamación OMIC núm. 511071, presentada por Bárbara Herrero Herrero, contra la entidad mercantil arriba indicada, el Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de este Distrito emite informe de fecha 29 de octubre de 2008, poniendo de manifiesto los siguientes hechos: En el establecimiento de referencia no exponen, a la vista del público, el precio que cobran por los duplicados de las tarjetas de teléfono móvil.
Norma infringida: Artículo 14 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (BOCM número 167, de 16 de julio de 1998).
Tipificación: Artículo 124 apartado 10 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (BOCM número 154, de 1 de julio de 2003), en relación con el artículo 50.4 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (BOCM número 167, de 16 de julio de 1998).
Calificación de la infracción: Leve, según el artículo 127.2 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
Sanción: 300,00 euros.
Texto de la Resolución: "Imponer a la entidad mercantil Radio Automóvil, S.A., la sanción de 300,00 euros, como responsable de la infracción tipificada en el artículo 124 apartado 10 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (BOCM número 154 de 1 de julio de 2003), toda vez que los interesados en el plazo otorgado al efecto, no han presentado alegaciones que desvirtúen los hechos y fundamentos de derecho que obran en el expediente, quedando acreditado que en el establecimiento sito en la calle Fermín Caballero, 70, no exponen a la vista del público el precio que cobran por los duplicados de las tarjetas de móviles, en relación con la reclamación OMIC número 511071, según informe del Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de fecha 29 de octubre de 2008, anexo al expediente, todo ello de conformidad con el artículo 128.1 de la citada norma y el artículo 17.5 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en la avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.
Contra la expresada Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los Recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso Potestativo de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante la misma Autoridad que ha dictado el Acto Administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:
a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte Resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del Recurso Contencioso Administrativo.
b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el Recurso de Reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la Resolución del citado Recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid.
IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro Recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 4 de marzo de 2009.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.