BOAM nº 7996 (21/09/2017)
Gerencia de la Ciudad
1995
Resolución de 4 de septiembre de 2017 del Director General de Relaciones Laborales por la que se declaran denegadas las solicitudes de ayudas de comedor escolar para las hijas y los hijos de 3 a 16 años al personal del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2016/2017.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII la Acción Social. Concretamente el artículo 32 establece que la ayuda de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar de los hijos y las hijas de 3 a 16 años.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016.
Dichas bases específicas regulan las relativas a la ayuda de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años.
Una vez revisadas, se comprueba que las solicitudes realizadas por personal municipal que figuran en el Anexo I que acompaña la presente Resolución no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de estudios para la formación de los hijos y las hijas del personal del Ayuntamiento de Madrid en la convocatoria 2017, por los motivos que en dicho Anexo se indican.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1 g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Denegar las solicitudes de ayuda de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años, al personal municipal, por no cumplir los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015 y las bases reguladoras de las ayudas de acción social para 2017.
SEGUNDO.- Publicar la resolución de las solicitudes denegadas.
TERCERO.- Ordenar la exposición de la relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 4 de septiembre de 2017.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.