BOAM nº 9110 (01/04/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
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Acuerdo de 28 de marzo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se declara y delimita la zona saturada de la plaza de Olavide del Distrito de Chamberí (Resolución 69 ZS 07.1).Con fecha de 25 de marzo de 2022, los servicios técnicos del Distrito de Chamberí emiten informe en el que justifican la procedencia de calificar una zona saturada en su distrito. Al amparo del apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, se acuerda la delimitación de zona saturada en este distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. De la misma se extractan los siguientes datos:
Distrito: Chamberí.
Denominación de la zona saturada: Plaza de Olavide.
Código de identificación: Resolución 69 ZS 07.1.
Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada: la plaza de Olavide.
Se delimita zona saturada a iniciativa de la propia Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, una vez valoradas las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros descritos en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración:
a) Alta ocupación: en seis del total de los ocho tramos de frente de manzana que delimitan la plaza se advierte un porcentaje de alta ocupación, con lo que concurre la condición de que en más de 50% de los espacios definidos y medidos en el ámbito para determinar la presencia de la alta ocupación prevista en este apartado a) concurre el índice de este parámetro.
- Plaza de Olavide entre la calle Gonzalo de Córdoba y la calle Palafox: 76%.
- Plaza de Olavide entre la calle Palafox y la calle Trafalgar: 90%.
- Plaza de Olavide entre la calle Trafalgar y la calle Raimundo Lulio: 87%.
- Plaza de Olavide entre la calle Santa Feliciana y la calle Raimundo Lulio: 96%.
- Plaza de Olavide entre la calle Murillo y la calle Trafalgar: 94%.
- Plaza de Olavide entre la calle Trafalgar y la calle Jordán: 43%.
b) Afección medioambiental: por la existencia de residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencia situados en un radio inferior a 150 metros de la zona de ubicación de las terrazas.
El artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración establece las condiciones por las cuales una zona ha de considerarse zona saturada. En concreto, deben de cumplirse simultáneamente el contenido del apartado a) y además el de al menos uno de los apartados b) a d).
De esta manera, en aplicación del artículo 26 ter.2 de la ordenanza, la zona delimitada en la plaza de Olavide se puede considerar como zona saturada.
Las condiciones aplicables a las terrazas dentro del presente ámbito serán descritas expresamente en el correspondiente estudio de ordenación conjunta de la zona delimitada.
Finalmente, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, la competencia para la delimitación de las zonas saturadas le corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, del apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero de modificación de la anterior, a iniciativa propia, y previa deliberación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su reunión de 28 de marzo de 2022,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la zona saturada denominada plaza de Olavide del Distrito de Chamberí, acordando su delimitación, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a) y c), del artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.
SEGUNDO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes para la incorporación de los datos de delimitación de la zona en el mapa de zonas saturadas publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación de la delimitación de zona saturada.
CUARTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madid, a 29 de marzo de 2022.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Sara Emma Aranda Plaza.