BOAM nº 7778 (04/11/2016)
Gerencia de la Ciudad
2321
Resolución de 2 de noviembre de 2016 de la Gerente de la Ciudad por la que se aprueba la Instrucción sobre tramitación electrónica de informes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.En la actualidad la responsabilidad patrimonial se encuentra regulada en las recientes leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
Concretamente, los aspectos sustantivos de la regulación de la responsabilidad patrimonial aparecen recogidos en la LRJSP en sus artículos 32 a 37; mientras que de los aspectos procedimentales se ocupa la LPAC, que somete las reclamaciones de responsabilidad patrimonial al procedimiento administrativo común, si bien con algunas especialidades recogidas a lo largo de su título IV.
A su vez, la competencia para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial corresponde a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7º.1.2 g) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, correspondiendo igualmente a dicha Dirección General elevar a la Gerencia de la Ciudad propuestas de instrucciones relativas a proyectos de simplificación administrativa, según lo previsto en el apartado 7º.1.2 c) del citado Acuerdo.
Uno de los trámites esenciales en la fase de instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial es el informe que necesariamente ha de emitir el servicio cuyo funcionamiento ha ocasionado la reclamación, sin perjuicio de los restantes informes que hayan de solicitarse durante la instrucción del procedimiento. Se trata de un trámite que tiene por destinatarios a la totalidad de los servicios municipales y que, en consecuencia, debe realizarse de forma masiva y preferentemente a través de sistemas de tramitación electrónica, que faciliten su realización.
Mediante la presente Instrucción se establecen las medidas necesarias para que la solicitud y emisión de estos informes se realice de forma ágil y sencilla, eliminándose trámites y demoras innecesarios, con la consiguiente agilización del procedimiento y reducción de los plazos de resolución.
Para ello, se articula un sistema electrónico de solicitud y recepción de informes entre las distintas unidades del Ayuntamiento, tomando como base las funcionalidades existentes en la aplicación de gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.
De esta forma, las solicitudes de informe podrán realizarse mediante un correo electrónico dirigido al órgano directivo competente, en el que se facilitará la información y las claves de acceso precisas para acceder de manera rápida y sencilla, a través de la consulta electrónica de expedientes, a la documentación del expediente necesaria para la emisión del informe.
De esta forma, será posible, no solo reducir los plazos de emisión de informes y de resolución de los procedimientos, sino también reducir los costes de la práctica de este trámite, ante la innecesariedad de efectuar copias y traslados de la documentación física que conforma el expediente.
La solicitud electrónica de informes permite avanzar en la senda de los cambios a introducir en materia de administración electrónica como consecuencia de la entrada en vigor de la LPAC.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3º.2.2.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la Instrucción sobre tramitación electrónica de informes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto las instrucciones dictadas con anterioridad que se opongan a lo establecido en la Instrucción aprobada por la presente Resolución.
TERCERO.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día 7 de noviembre de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y no afectará a los informes que se hubiesen solicitado con anterioridad a dicha fecha.
Madrid, a 2 de noviembre de 2016.- La Gerente de la Ciudad, Carmen Román Riechmann.
ANEXO. INSTRUCCIÓN SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
1. Objeto y competencia.
1.1. La presente Instrucción tiene por objeto establecer las reglas que permitan tramitar de forma electrónica la solicitud y remisión de los informes que han de evacuarse en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como el acceso a la documentación de los correspondientes expedientes.
1.2. La competencia para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas contra el Ayuntamiento de Madrid, corresponde a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación, de conformidad con lo previsto en el apartado 7º.1.2 g) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.
2. Ámbito de aplicación.
2.1. La Instrucción resulta de aplicación a las distintas Áreas de Gobierno, Distritos, Coordinación General de la Alcaldía y Gerencia de la Ciudad.
2.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Instrucción los organismos públicos y las empresas municipales del Ayuntamiento de Madrid.
3. Solicitud de informes.
3.1. Los informes que sea preciso evacuar en los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán solicitados por los Departamentos integrados en el Servicio de Responsabilidad Patrimonial de la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.
3.2. La solicitud del informe se efectuará mediante la remisión de un correo electrónico al órgano directivo del que dependa el servicio que deba emitir el informe. A tales efectos, el correo electrónico se remitirá desde las direcciones de correo electrónico genéricas de los Departamentos del Servicio de Responsabilidad Patrimonial.
3.3. Dicho correo electrónico incorporará la siguiente información: