BOAM nº 5941 (25/05/2009)
Ayuntamiento Pleno
1034
Acuerdo de 21 de mayo de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio de comidas a domicilio.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio de comidas a domicilio, que figuran en el Anexo y según las condiciones de aplicación que en el mismo se establecen.
Segundo.- Con efectos de 1 de enero de cada año, los precios públicos establecidos, así como los baremos de Renta Mensual Per Cápita del usuario del servicio, serán objeto de actualización conforme al incremento general que experimenten las pensiones, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa aplicable para el correspondiente ejercicio.
Tercero.- A los precios públicos establecidos por el presente Acuerdo les serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades".
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Madrid, a 21 de mayo de 2009.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
ANEXO
PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO
1. Objeto.- Consisten estos precios públicos en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios del servicio de comidas a domicilio.
El servicio de comidas a domicilio incluye la entrega, con la periodicidad que se determine por los centros de Servicios Sociales del Distrito correspondiente, en el domicilio de los usuarios, de comidas preparadas durante el tiempo en que se hallen de alta en dicho servicio.
Asimismo, el servicio comprende el préstamo de microondas adecuado para ser utilizado por personas mayores, a los usuarios que no dispongan de ello.
2. Obligados al pago y tarifas.- Quienes resulten beneficiarios del servicio de comidas a domicilio vendrán obligados a satisfacer, por comida entregada en el correspondiente domicilio, el precio público que, en función de la Renta Mensual Per Cápita (RMPC) del usuario, resulte del siguiente cuadro:
|
RMPC |
Euros/comida |
|---|---|
|
Hasta 255,01 euros |
0,56 euros |
|
Desde 255,02 euros hasta 280,57 euros |
0,84 euros |
|
Desde 280,58 euros hasta 322,65 euros |
1,23 euros |
|
Desde 322,66 euros hasta 371,02 euros |
1,73 euros |
|
Desde 371,03 euros hasta 435,04 euros |
2,40 euros |
|
Desde 435,05 euros hasta 507,25 euros |
3,25 euros |
|
Desde 507,26 euros hasta 593,99 euros |
4,30 euros |
|
Más de 593,99 euros |
5,51 euros |
La Renta Mensual Per Cápita será el resultado de dividir por 12 la totalidad de los ingresos íntegros anuales de la unidad familiar o de convivencia, referidos al ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se solicita el alta en el servicio; el importe obtenido, a su vez, se dividirá por 1,5 si el beneficiario del servicio vive solo, o, en caso contrario, por el número de personas que convivan en el domicilio y formen parte de la unidad familiar o de convivencia.
Cuando el beneficiario conviva con el cónyuge o pareja de hecho, hermanos, hijos dependientes u otras personas con las que guarde relación análoga de parentesco, y por los servicios municipales correspondientes se determine que el servicio se preste a todos ellos, a los precios públicos anteriores les será de aplicación una reducción del 50 por 100 para el segundo y sucesivos usuarios. Para la aplicación de esta reducción es necesario que los ingresos anuales computables a la unidad familiar no superen el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
A los efectos anteriores, la condición de pareja de hecho deberá acreditarse, mediante certificado expedido al efecto, a través de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
3. Nacimiento y cese de la obligación.- La obligación de pagar estos precios públicos nace desde el momento en que, una vez que se produzca el alta en el servicio correspondiente, comience a prestarse el mismo.
Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.
4. IVA.- Al importe de las tarifas correspondientes, será de aplicación, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la legislación vigente.