BOAM nº 8742 (05/10/2020)
Distrito de Centro
1617
Decreto de 30 de septiembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se modifica otro de fecha 5 de agosto de 2020, en el que se acordó el funcionamiento y reapertura del mercadillo Parque de la Cornisa, ubicado en la plaza del Campillo del Mundo Nuevo, y se dispuso una nueva configuración de los puestos de venta.Con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia por coronavirus Covid-19, en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Madrid adoptó una serie de medidas en relación con el desarrollo de determinadas actividades, algunas de las cuales afectan a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y gestionados desde los distritos.
En este contexto, por decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, de 12 de marzo de 2020, se adoptó, como medida preventiva, la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de los distritos y, con fecha 20 de mayo de 2020, dicha suspensión fue levantada de forma que cada distrito pudiera determinar, mediante el correspondiente decreto, las condiciones particulares de reapertura y funcionamiento de cada uno sus mercadillos en cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene determinadas por la autoridad competente.
Por otra parte, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha dictado la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
En cumplimiento de dichas disposiciones, mediante Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Centro de fecha 5 de agosto de 2020, se reabrió el mercadillo "Parque de la Cornisa", plaza del Campillo del Mundo Nuevo, y se estableció una nueva configuración de los puestos de venta para adecuar el funcionamiento del mercadillo a lo dispuesto en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, y demás recomendaciones anteriores compatibles con dicha orden, estableciéndose las correspondientes medidas higiénico-sanitarias y de seguridad que afectaban, entre otras, a la delimitación y número de puestos, al régimen de distancias entre ellos, aforo, operaciones de carga y descarga de mercancía e instalación de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Con fecha 17 de septiembre de 2020, el Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito de Centro ha emitido un informe técnico en el que indica lo siguiente:
"A la vista de los inconvenientes ocasionados a los accesos a garajes y establecimientos como consecuencia de la ocupación propuesta en el informe de fecha 03/08/2020 para el mercadillo de la Cornisa, se ha procedido a valorar su instalación en la zona estancial de la plaza del Campillo del Mundo Nuevo, resultando la delimitación de la nueva disposición de los puestos de venta del "mercadillo de la Cornisa", tal y como queda representado gráficamente en el plano que acompaña a este informe.
Para que la instalación de la totalidad de los puestos sea posible es necesario que desde el departamento de Equipamientos Urbanos sean retirados o desplazados fuera del recinto establecido tres bancos. Desde el Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana se ha procedido a realizar la solicitud de retirada de este mobiliario.
En el plano se representa la zona que debe delimitarse mediante vallado, con accesos de entradas y salidas independientes, determinado tanto el aforo permitido, como el número de puestos que es posible habilitar, con el siguiente resultado:
- Superficie de ocupación: 1595 metros cuadrados.
- Número de puestos: 52.
- Aforo: 231 personas.
- Perímetro de vallado: 335,8 metros.
- Control de aforos: 2 entradas y 2 salidas.
- Separación entre casetas: 1,5 metros.
- Separación a valla perimetral: 1,5 metros.
- Banda de espera entre línea de casetas y pasillo de transito 1,5 metros.
Se ha limitado la afluencia a un máximo del 75 por ciento del aforo permitido, para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Es responsabilidad de los titulares de los puestos establecer el perímetro del mercadillo, estableciendo los accesos señalados, así como realizar el correcto control de acceso.
Aunque no es asunto de este informe técnico, en el cual se trata la ordenación de la ocupación del espacio público y no los aspectos higiénicos-sanitarios, se recuerda que deben cumplirse las condiciones establecidas por Subdirección General de Salud Pública en su informe de fecha 22/06/2020 como respuesta a la consulta de la Coordinadora del Distrito Centro sobre condiciones que deben cumplirse para la celebración del mercado del Rastro. Actualizado según Orden 668/2020, Consejería Sanidad Comunidad de Madrid.
Las circunstancias nuevas que pudieran surgir se resolverán de acuerdo con lo que en ese momento acuerden los Servicios Técnicos Municipales afectados".
Por todo lo anterior, con objeto de adaptar el funcionamiento del mercadillo "Parque de la Cornisa" a lo indicado en el mencionado informe técnico, en virtud de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias de los Distritos de 25 de julio de 2019, vengo en aprobar el siguiente
DECRETO
"PRIMERO: Modificar el Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Centro de fecha 5 de agosto de 2020, por el que se acordó el funcionamiento y reapertura del mercadillo "Parque de la Cornisa", y se dispuso una nueva configuración de los puestos de venta para adecuar el funcionamiento del mercadillo a lo establecido en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, en el siguiente sentido:
1.- Se dispone su instalación en la zona estancial de la plaza del Campillo del Mundo Nuevo, resultado de la delimitación de la nueva disposición de los puestos de venta del "mercadillo de la Cornisa", tal y como queda representado gráficamente en el plano que se acompaña al presente decreto como anexo.
2.- En el plano se representa la zona que debe delimitarse mediante vallado, con accesos de entradas y salidas independientes, determinado tanto el aforo permitido, como el número de puestos que es posible habilitar, con el siguiente resultado:
- Superficie de ocupación: 1595 metros cuadrados.
- Número de puestos: 52.
- Aforo: 231 personas
- Perímetro de vallado: 335,8 metros.
- Control de aforos: 2 entradas y 2 salidas.
- Separación entre casetas: 1,5 metros.
- Separación a valla perimetral: 1,5 metros.