BOAM nº 6202 (11/06/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 10 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en relación con los gastos en bienes corrientes y servicios del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.Con fecha 24 de mayo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Debido a la gravedad y profundidad de la crisis que afecta a la economía española, el citado Real Decreto-Ley contempla medidas extraordinarias de contención y reducción de gasto para las Administraciones Públicas.
Ante la singularidad de estas circunstancias, y desde el principio de solidaridad con la Nación, el pasado 26 de mayo, el Alcalde anunció en el Debate sobre el Estado de la Ciudad, una serie de medidas que permitirán al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos ahorrar más de mil millones de euros.
Junto a las medidas ya adoptadas relativas a la reducción del Capítulo 1 del Presupuesto, se incluye entre los objetivos la minoración de los gastos en servicios de publicidad en un 30 por ciento en su conjunto, y de los gastos en bienes corrientes y servicios en un porcentaje del 15 por ciento anual. Dicha disminución se establece en términos globales, por lo que podrá afectar tanto a contratos y convenios, como a subvenciones, y otro tipo de gastos corrientes.
Si bien dichas medidas afectan a diferentes ámbitos de la actuación municipal, resulta especialmente significativa, por el volumen de gasto que supone y la posibilidad de ahorro que ofrece, la relativa a la reducción del coste de las contrataciones cuyas prestaciones habrán de ser objeto de revisión para alcanzar un decremento medio del 15 por ciento del coste anual, concretándose en cada caso el volumen de ahorro en función de los niveles mínimos de calidad y cobertura de cada servicio.
De esta forma se mantendrá un equilibrio adecuado entre la ineludible y urgente reducción del gasto público, y la garantía de la adecuada prestación de los servicios, especialmente de aquellos esenciales para la adecuada protección de los intereses colectivos, fin último de cualquier actuación administrativa.
En este sentido, las medidas no se aplicarán a los contratos cuyo objeto esté vinculado a la prestación de servicios a discapacitados, a personas mayores y a enfermos de Alzheimer, así como los gastos relativos a suministros de energía eléctrica, agua, gas, combustibles y carburantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia para el desarrollo de la gestión económica.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 10 de junio de 2010,
ACUERDA
PRIMERO.- Los responsables de los programas presupuestarios adoptarán las medidas necesarias para reducir los gastos en bienes corrientes y servicios en un 15 por ciento anual sobre los créditos iniciales aprobados en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010.
SEGUNDO.- A efectos de conseguir el objetivo señalado en el apartado primero de este Acuerdo, los centros gestores del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos revisarán las prestaciones objeto de los contratos celebrados en sus respectivos ámbitos de actuación, a efectos de contribuir al objetivo de minorar los gastos corrientes en un 15 por ciento.
TERCERO.- Los gastos en servicios de publicidad se reducirán en su conjunto en un 30 por ciento.
CUARTO.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Acuerdo los contratos cuyo objeto esté vinculado a la prestación de servicios a discapacitados, a personas mayores y a enfermos de Alzheimer, así como los gastos relativos a suministros de energía eléctrica, agua, gas, combustibles y carburantes.
QUINTO.- Se faculta al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 10 de junio de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.