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BOAM nº 7629 (31/03/2016)
Distrito de Ciudad Lineal

672

Decreto de 23 de marzo de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal por el que se crea la Mesa por la Igualdad y contra la Violencia de Género del Distrito de Ciudad Lineal y se establecen sus normas de funcionamiento.

Respecto de la Igualdad de Género desde hace medio siglo, la Unión Europea ha luchado por conseguir la igualdad de trato entre mujeres y hombres. El Tratado CEE, firmado por los seis Estados Miembros fundadores de la Comunidad Económica Europea en Roma en 1957, consagraba el derecho a la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo. Desde entonces, la CEE se ha transformado en una Unión Europea de 27 Estados miembros. Además, se han reforzado los derechos de los hombres y de las mujeres en cuanto a la igualdad de trato y la no discriminación.

 

En la actualidad, la legislación comunitaria en materia de igualdad de género constituye un pilar fundamental de la política de igualdad de oportunidades en Europa. Son ya trece las directivas europeas adoptadas en el ámbito de igualdad de trato entre mujeres y hombres, todas ellas vinculantes para los Estados Miembros de la Unión, que están obligados a transponer esas normas comunitarias a sus legislaciones nacionales.

 

En este contexto, la legislación de igualdad de género que se ha desarrollado en España en el último decenio debe situarse en el contexto de las políticas y normas europeas, que desde los años setenta han avanzado todo un nuevo marco en la lucha contra la discriminación y la subordinación por razón de sexo. La legislación sobre igualdad de género ha utilizado esencialmente instrumentos propios de las políticas antidiscriminación basadas en el principio de igualdad de trato.

 

Con el tiempo, estas políticas han ido incorporando nuevas dimensiones del principio de igualdad, para dar cabida a la idea de que la desigualdad entre mujeres y hombres tiene su razón de ser en las relaciones desiguales de género, en una estructura social subordinante para las mujeres.

 

En el aspecto de la violencia de género el hecho de que España sea miembro de la Unión Europea, nos otorga automáticamente la cobertura de un marco jurídico de protección de derechos humanos, en general, y de protección a los derechos humanos de las mujeres, en particular.

 

El Parlamento Europeo reconoce la gravedad del problema, su amplitud y su complejidad, y trabaja por fijar tanto directrices comunes como exigencias mínimas para con los Estados Miembros, con el obvio punto de partida de que todos los Estados Miembros son Estados de Derecho.

 

Que el Parlamento Europeo reconozca en una resolución que la violencia contra las mujeres constituye no solo un delito sino también un problema social, por ejemplo, o que la violencia contra las mujeres puede afectar a mujeres de todas las edades, al margen de su educación, ingresos o posición social, o que esta violencia es un fenómeno universal relacionado con las desigualdades existentes en la distribución de poder entre los géneros que caracterizan nuestras sociedades, conlleva necesariamente la obligatoriedad a cada Estado de adoptar medidas legislativas en sus ordenamientos internos que prevengan, palíen o castiguen esas conductas.

 

Ante ello, el Parlamento Europeo recomienda  e insta a los Estados Miembros a adoptar las medidas apropiadas en relación con la violencia contra las mujeres en sus respectivas legislaciones nacionales, y ya en noviembre de 2005, se aprueba una resolución en la que se insta a los Estados Miembros a garantizar el derecho a las víctimas a tener acceso a la justicia y a su efectiva aplicación, a considerar el riesgo que supone la custodia compartida con el autor de la violencia en casos de separación y divorcio y a que no se acepte la intoxicación etílica como circunstancia atenuante en los casos de violencia de los hombres contra las mujeres.

 

En el año 2008, se adoptan las Directrices de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas.

 

La Unión Europea remarca con ello, su voluntad política clara de hacer del tema de los derechos de la mujer una prioridad y de hacer perdurar la acción de la UE en esta materia.

 

Las Directrices quieren alcanzar los tres objetivos indisociables en materia de lucha contra la violencia a las mujeres: la prevención de la violencia, la protección y el respaldo a las víctimas y el procesamiento de los autores. Para ello requiere de la intervención de organismos desde las embajadas de los Estados Miembros, a la Comisión o Secretaría General del Consejo de la UE.

 

En el año 2011 se firma y es ratificado por España, en Estambul, el Convenio Europeo n.º 210 sobre la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica. Convenio que es legalmente vinculante para todos los países que lo han ratificado y que se consolida como el primer instrumento legalmente vinculante en el mundo, que crea un marco legal integral para prevenir la violencia, proteger a las victimas y garantizar que los abusos no queden impunes.

 

Con fecha 13 de diciembre de 2011 el Parlamento Europeo aprueba la Directiva sobre la orden europea de protección. Vigente desde el 1 de enero de 2012. Cuyo objetivo es establecer las normas conforme a las cuales la protección derivada de determinadas medidas de protección acordadas por un Estado Miembro pueda ampliarse a otro Estado Miembro, en el que la persona objeto de protección decida residir o permanecer.

 

Por todo ello, con el fin de transformar estos principios en líneas de actuación, en la sesión ordinaria de la Junta Municipal de Ciudad Lineal de 19 de noviembre de 2015, se aprobó la proposición presentada por el Grupo Municipal Socialista "para la creación de una Mesa por la Igualdad y contra la Violencia de Género en la que participen las asociaciones de mujeres, asociaciones de madres y padres, tejido asociativo vecinal, asociaciones de comerciantes, Policía Municipal, así como los Grupos Políticos con representación en el Pleno de la Junta Municipal con el objeto de realizar acciones de sensibilización y educación en igualdad y contra la violencia de género, acciones de prevención y educación a los vecinos y vecinas de Ciudad Lineal y de manera especial en los centros educativos y culturales del distrito".

 

El título VI del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA), aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, regula los aspectos relativos a los órganos colegiados.

 

El artículo 76.4 establece que corresponde a los Concejales Presidentes de Distrito acordar la creación de órganos colegiados cuyas funciones se concretarán en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de aquellos. En dichos órganos podrán participar organizaciones representativas de intereses sociales u otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos.

 

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