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BOAM nº 9747 (28/10/2024)
Agencia Tributaria Madrid

3676

Resolución de 23 de octubre de 2024 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la resolución del expediente de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo, correspondiente a la convocatoria 2024 de la Agencia Tributaria Madrid.

El artículo 40 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, al referirse a la "ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo" establece que "consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por los o las ascendientes en primer grado, de consanguinidad o afinidad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 50%, que convivan con el trabajador o la trabajadora y estén a su cargo".

 

Dicho artículo añade que, para generar el derecho a esta ayuda, se estará a los términos exigidos en las bases de la convocatoria, si bien, en cualquier caso, serán requisitos indispensables acreditar que los o las ascendientes para los que se solicita la ayuda tienen, una discapacidad reconocida igual o superior al 50% (se acreditará con el certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma) y unos ingresos personales por actividad retribuida o pensión que no sean superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, incrementado en un 20%.

 

Estas ayudas son compatibles con las ayudas otorgadas en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.

 

Las bases específicas de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de noviembre de 2023, en su artículo 1 delimita el objeto de esa ayuda al señalar que "consistirá en el abono de una ayuda económica, dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de la discapacidad de los y de las ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, integrantes de la unidad familiar, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 50% y que cumplan los siguientes requisitos:

 

- Convivencia con la persona solicitante durante un año o más.

- Ingresos personales por actividad retribuida o pensión que no sean superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, incrementado en un 20%.

 

Añadiendo el artículo 4 de las bases específicas de esta línea de ayudas que, a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

 

a) Justificante individual de las retribuciones dinerarias por rendimiento del trabajo del último ejercicio fiscal disponible de la persona con discapacidad. Si no está obligado a presentar Declaración de la Renta: Justificante de ingresos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el Ayuntamiento de Madrid, previa autorización de la persona beneficiaria, dicho documento podrá ser obtenido por el órgano gestor a través de la Plataforma de Intermediación de Datos. El impreso de consentimiento se deberá adjuntar a la correspondiente solicitud, en sustitución del documento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 

b) Certificado del cobro de pensiones del o de la ascendiente, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el Ayuntamiento de Madrid, previa autorización de la persona beneficiaria, dicho documento podrá ser obtenido por el órgano gestor a través de la Plataforma de Intermediación de Datos. En este caso el impreso de consentimiento se deberá adjuntar a la correspondiente solicitud, en sustitución del documento del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

c) Si ha transcurrido más de un año desde el alta de la persona beneficiaria en la unidad familiar, volante de empadronamiento que acredite la convivencia. Si la persona solicitante reside en el municipio de Madrid sus datos de empadronamiento serán consultados por el órgano gestor previa autorización expresa. En caso contrario deberá aportar el correspondiente volante de empadronamiento.

 

El crédito global destinado para el año 2024 a esta ayuda es de 15.000 €, y la cuantía máxima será de 500 € por persona beneficiaria.

 

Las bases, en el artículo 4 apartado 4, establecen que la información referente a las ayudas de acción social se difundirá y publicitará a través de los siguientes canales de comunicación:

 

- Publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en Ayre y en la página web https://jubilacion.madrid.es de las resoluciones de actos administrativos.

- Publicación en el canal Ayre y en la página web https://jubilacion.madrid.es de información y avisos.

- Consulta individualizada de las ayudas solicitadas en Ayre para el personal municipal y en la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

De conformidad con el artículo 15.1 apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones de la Directora, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

 

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública la adopción de la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que se procede a la denegación de las ayudas por discapacidad de ascendientes, solicitadas por el personal municipal de la Agencia Tributaria Madrid por no cumplir con los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2024.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas denegadas y, en su caso conocer el motivo concreto de su denegación, consultando su ayuda en la ruta Ayre/A mi ayre/Mis ayudas/Ayudas solicitadas. Asimismo, se remitirá aviso individualizado al correo personal de las personas solicitantes.

 

TERCERO.- Contra esta resolución las interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente, conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Madrid, a 23 de octubre de 2024.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

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