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BOAM nº 7624 (22/03/2016)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

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Resolución de 3 de marzo de 2016 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone sanción a la entidad mercantil Zucarain, S.L., expediente número 108/2015/04964.

Intentada sin efecto la notificación a los interesados y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.

 

Referencia: 108/2015/04964.

Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Emplazamiento: Calle Cerro Minguete, 16.

Interesado: Zucarain, S.L.

Hechos denunciados: Instalación de terraza superando el número de elementos de mobiliario de terraza autorizados, según acta de inspección levantada por agentes del Cuerpo de Policía Municipal el día 1 de julio de 2015 a las quince horas.

Norma infringida: Artículo 26.a) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante OTQHR), en relación con el artículo 43 apartado 2.a) de la citada ordenanza.

Tipificación: Artículo 43 apartado 2.a) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013 (BOCM número 185 de 6 de agosto de 2013), en relación con el artículo 42 del mismo texto normativo.

Calificación y artículo de la sanción: Grave. Las sanciones graves podrán ser sancionadas con multa de 751 a 1.500 euros a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la OTQHR.

Importe de la sanción: 751 euros.

Fecha de la resolución sancionadora: 3 de marzo de 2016.

El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, y durante el plazo de un mes.

 

Contra la expresada resolución, podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la misma autoridad que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:

a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

 

IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 3 de marzo de 2016.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez.

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