BOAM nº 9755 (08/11/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid
3849
Resolución de 5 de noviembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de 26 de septiembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo se ha aprobado la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.
SEGUNDO.- La convocatoria tiene como finalidad, sensibilizar y captar a personas destinatarias con el fin de motivar y activar su participación en la búsqueda de empleo a través de la metodología de empleo con apoyo; mantener abiertos y actualizados canales de comunicación con el conjunto de personas sensibilizadas y captadas en el marco del proyecto, a través de las redes sociales, el correo electrónico o de manera presencial; potenciar las relaciones entre las personas con mayores dificultades de inserción sociolaboral y la activación de redes de autoapoyo con objeto de mejorar la autoestima, autonomía y motivación de estas personas en su búsqueda de empleo y facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas destinatarias.
TERCERO.- Para asegurar la ejecución de estas políticas de empleo, y, a fin de cumplir con la tramitación, se considera que concurren razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad el expediente administrativo de concesión de subvenciones públicas que se tramite al amparo de la mencionada convocatoria, facilitando a la entidad que resulte beneficiaria el poder iniciar el proyecto a la mayor brevedad posible para conseguir los objetivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su apartado 1 que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
El apartado 2 del artículo 33 añade que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Por todo lo expuesto, se considera que existen razones de interés público que aconsejan resolver la presente convocatoria con la mayor celeridad y eficacia, resultando motivado la aplicación de la tramitación de urgencia, por lo que,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento relativo a la convocatoria pública de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.
SEGUNDO.- En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento, salvo los relativos a los recursos, no afectando este acuerdo a los plazos para la realización de las actividades ni al establecido para la justificación de las subvenciones.
TERCERO.- Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
CUARTO.- La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 5 de noviembre de 2024.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.