BOAM nº 7654 (06/05/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
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Decreto de 27 de abril de 2016 de la Delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Cerámica.En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se procede a aprobar la convocatoria del certamen Escolar de Cerámica 2016 con arreglo a las siguientes especificaciones:
Certamen Escolar de Cerámica 2016
Convocatoria
La Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid desarrolla un programa de actividades educativas diversas que se denomina "Madrid, un Libro Abierto", el mismo tiene por objeto poner los recursos educativos que proporciona una ciudad como Madrid, a disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Dentro de este programa se convoca el certamen Escolar de Cerámica 2016 que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.
1. Objeto, finalidad y temática del certamen.
La presente convocatoria tiene por objeto la organización del Certamen Escolar de Cerámica 2016 del municipio de Madrid. Su finalidad es fomentar la creatividad y el trabajo en equipo a través del taller de cerámica de los centros escolares, con el objetivo de potenciar la cerámica como un modo de expresión artística individual y en grupo
Los trabajos para este certamen se centrarán en "El Madrid de Cervantes" con motivo de la celebración del IV centenario de su muerte, ocurrida en 1616, en el conocido Barrio de las Letras de esta ciudad. Esta celebración ha sido considerada como un acontecimiento de excepcional interés público.
2. Régimen jurídico aplicable al certamen.
2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2.2 La financiación de los premios relativos al presente certamen se imputará a la aplicación presupuestaria 001/027/326.01/482.03 "Premios" del programa "Servicios complementarios de Educación", del vigente presupuesto municipal.
3. Destinatarios.
Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid, que impartan estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.
4. Categorías
Se establecen dos categorías de participación en función de las etapas educativas:
Categoría A: Alumnos de Educación Primaria.
Categoría B: Alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio.
5. Requisitos.
Los centros deberán aportar la siguiente documentación:
5.1. Deberá haber un profesor responsable del grupo que actuará como interlocutor entre la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid y el centro educativo.
5.2. El Director/a del centro o representante legal deberá cumplimentar la declaración responsable del impreso de inscripción, en la que manifiesta que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
5.3. Acreditación del nombramiento del Director/a del centro o representante legal. Se entenderá por responsable del centro, a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Director/a del colegio o representante legal. Junto con la solicitud de inscripción el firmante deberá aportar copia de la documentación que acredite su capacidad jurídica para representar y vincular al centro escolar correspondiente.
5.4. Los certificados y declaraciones tienen una validez de seis meses desde la fecha de expedición o emisión. Si hubiesen caducado durante el proceso, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento del órgano gestor.
6. Características de las obras.
6.1. Las obras podrán ser realizadas sobre Miguel de Cervantes, sus personajes, lugares de la ciudad relacionados con él, recreación de su época, etc.
6.2. Se presentará un reportaje fotográfico, que recoja los trabajos realizados, en el siguiente soporte digital: una memoria USB, DVD, CD-Rom en formato .jpg con una resolución de 300 píxeles por pulgada. Estos deberán llevar el nombre del centro participante.
7. Plazo de inscripción y entrega del soporte digital.
7.1. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.
Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente Decreto de convocatoria. El modelo podrá obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Las solicitudes, junto con los anexos y documentación exigida, podrán presentarse a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es , así como en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (paseo de la Chopera, número 41), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación requerida deberá presentarse junto con la solicitud, tanto si se hace de forma presencial como telemática.
7.2. El plazo de presentación de la solicitud de participación es el comprendido entre el 9 y el 27 de mayo de 2016 ambos incluidos.
7.3. En la solicitud de inscripción, en el apartado relativo a los datos del centro, deberá constar la denominación completa que coincida con la razón social del centro de que se trate. En la casilla relativa a nombre deberá figurar el que reciba el centro escolar. En caso de que no existiese coincidencia entre la razón social y el nombre del centro, se acompañará la documentación justificativa suficiente que permita conocer su vinculación.